¿Qué cubre el seguro ante terremotos cómo los de Granada?

4 febrero, 2021
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Publicado por:
DCM

El sector asegurador español dispone de un organismo único, el Consorcio de Compensación de Seguros, que se encarga de cubrir riesgos excepcionales como los terremotos sufridos recientemente en Granada.

La ciudad de Granada y alrededores lleva desde el pasado sábado sufriendo una cadena de terremotos. Alguna de estas réplicas ha sido especialmente intensa, como la del pasado miércoles día 27, y han llegado a superar una magnitud 4 en la escala Richter.

Según destaca la prensa local, familias enteras salieron a la calle e, incluso, pasaron la noche al raso, ignorando el toque de queda impuesto por el confinamiento por miedo a derrumbamientos en sus viviendas. Una vez más tranquilos los ánimos, el objetivo es garantizar la seguridad de los edificios y viviendas deteriorados y reconstruir o sustituir lo que ha sufrido daños. 

Y, sí, por si te lo estás preguntando, el seguro también asume su papel en casos tan extraordinarios como puede ser un terremoto. Lo hace a través del Consorcio de Compensación de Seguros, te lo explicamos.

El papel del Consorcio

La clave de la intervención de este organismo público es, precisamente, lo ‘extraordinario’. El Consorcio se responsabiliza de cubrir los daños cuando sucede un desastre natural de grandes proporciones. Así, este organismo actuá con carácter subsidiario en aquellos casos excepcionales que no pueden ser cubiertos por las compañías de seguros. Se ocupa, por tanto, de aquellos riesgos que las entidades no pueden asumir de forma directa, complementando las pólizas y cubriendo los riesgos que no están previstos en los seguros ordinarios.

Si embargo, y esto es esencial: el Consorcio sólo cubre los daños sobre bienes asegurados. Es decir, si tienes un seguro multirriesgo en tu vivienda y esta se ha visto afectada por el terremoto de Granada, el Consorcio responderá por ello. Si no tienes un seguro contratado, o lo tienes pero no estás al día de los pagos, no lo hará.

Casos en los que interviene

La actuación del Consorcio se activa, por tanto, ante fenómenos naturales de gran violencia:

  • inundaciones
  • terremotos
  • maremotos
  • tempestades ciclónicas
  • caída de aerolitos
  • erupciones volcánicas

Todas estas circunstancias tienen en común una baja posibilidad de suceder pero, también que, cuando se producen, sus consecuencias son devastadoras.

El Consorcio también cubre daños producidos de forma violenta debido al terrorismo, motín o tumulto popular, así como hechos ocasionados por las Fuerzas Armadas o los Cuerpos de seguridad cuando se está en tiempo de paz.

¿Por qué sólo cubre bienes asegurados?

Como ya hemos avanzado, para poder acceder a una indemnización del Consorcio son necesarias dos condiciones. Primera, que los desperfectos hayan sido producidos por una de las causas excepcionales establecidas. Segundo, disponer de una póliza en vigor sobre la propiedad dañada.

Esto es así porque el fondo del que el Consorcio obtiene el dinero para pagar estas indemnizaciones de carácter extraordinario proviene, precisamente, del pago de los seguros.

La mayor parte de los contratos de seguros (las pólizas) incluyen un recargo, una parte proporcional, que se deriva a un fondo reserva gestionado por el Consorcio. Así, entre todos los que disponemos de seguros vamos creando un ‘colchón económico’ común, que se destinará a asumir todos aquellos daños que van más allá de lo ordinario. A efectos prácticos, es como si todos los asegurados tuviéramos dos pólizas de seguros en una: una para los riesgos ordinarios, contratada y gestionada por nuestra compañía de seguros, y otra con el Consorcio, por si ocurre un siniestro excepcional.

Para que el Consorcio ponga en marcha su cobertura ni siquiera es necesario que la catástrofe tenga una extensión enorme, o que los daños sean especialmente elevados. Se activará siempre que se cumpla alguno de los eventos previstos en su garantía. Su ayuda podría aplicarse, incluso, en el caso de que hubiera un único asegurado afectado; ni siquiera es necesario que la zona haya sido declarada oficialmente como catastrófica por los poderes públicos.

¿Cómo pido la indemnización al Consorcio?

Si gestionas tus coberturas a través de un mediador de seguros, puedes recurrir a este profesional también en el caso de daños por un suceso extraordinario como los terremotos de Granada. Él puede encargarse directamente de la gestión ante la compañía y el Consorcio.

Si contrataste tu seguro de forma directa con la aseguradora, puedes contactar con este organismo público de varias maneras:

Como siempre que necesites la asistencia del seguro, es conveniente guardar todas las facturas de las reparaciones, así como fotografías del propio fenómeno natural y los daños causados. Así, la valoración podrá ser más rápida y cercana al valor de los bienes deteriorados.

Y, para todos aquellos que no disponen de un seguro contratado, dependerán de si el Gobierno decide catalogar a una zona como catastrófica. De esta manera, podrían tener acceso a posibles ayudas por parte de las administraciones públicas. Estas ayudas, recordemos, no son compatibles con las del Consorcio, pues están destinadas únicamente a aquellos que no tienen un contrato de seguro en vigor.

Vía: TiempoSeguro

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