¿Me pueden obligar a contratar un seguro para solicitar una línea de financiación ICO?

10 octubre, 2020
|
Publicado por:
DCM

El funcionamiento de los préstamos ICO no difiere demasiado de los préstamos ‘tradicionales’ otorgados por los bancos. Sin embargo, a diferencia de estos, esta forma de financiación implica a tres partes: 

  • El Instituto de Crédito Oficial, el cual presta el dinero y pone las condiciones para acceder a él.
  • La entidad de crédito, que analiza la viabilidad del préstamo, gestiona el dinero prestado y asume el riesgo en caso de impago del cliente
  • El solicitante (pyme, autónomo o, incluso, un organismo público), el cual tiene que devolverlo en el plazo de tiempo estipulado, junto con el interés asociado.

El Instituto de Crédito Oficial es un banco público con forma jurídica de entidad pública empresarial adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Es, en resumidas cuentas, un sistema de mediación para que pymes, autónomos y empresas con sede social en España accedan a una serie de líneas de financiación con las que paliar su falta de liquidez y se solicitan directamente en las entidades financieras.

Si cumplimos los requisitos de solvencia económica que requiere la operación y la entidad financiera nos concede el crédito no podrán negar la concesión de dicho crédito por el mero hecho de no contratar un seguro.

Es decir, no existe obligación alguna de contratar ningún seguro en la solicitud de una línea de financiación ICO.

Si os vierais en esta situación tenéis dos opciones:

  • Acudir a otra entidad financiera que no exija la contratación de un seguro
  • Denunciar a la ocu (https://www.ocu.org/) y al banco de España esta situación pues estaríamos en un caso claro de coacción.

Para cualquier consulta o aclaración en Dcm Asesores de Seguros estamos encantados de resolverte cualquiera duda que pueda surgirte sobre este tema o cualquier otro.

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