La importancia de contar con un seguro cuando más lo necesitas.

26 abril, 2022
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Publicado por:
DCM

Desde DCM Seguros nos hacemos eco de la noticia publicada por Seguros News  sobre la nota informativa emitida por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)  en referencia a la erupción volcánica en la isla de La Palma.

1. A 18 de abril de 2022, el CCS ha abonado 180.219.306 euros a asegurados afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma, lo que significa que, desde que se publicó la decimosexta nota informativa el 14 de marzo, el CCS ha abonado 22 millones de euros más a los asegurados. Este importe representa el 81% del coste total estimado (218 millones de euros) de las solicitudes de indemnización recibidas hasta el momento.

2. El citado importe corresponde a 3.409 solicitudes de indemnización, con el siguiente desglose: 2.863 solicitudes de indemnización referidas a viviendas, por las que se han abonado 156.814.230 euros; 236 por daños en automóviles, por las que, en conjunto, se ha indemnizado un importe de 772.590 euros; 283 relativas a comercios, hoteles, locales de oficina y otros inmuebles públicos o privados de uso no industrial, cuyo importe indemnizado asciende a 18.509.141 euros; y 27 por daños en industrias, por importe total de 4.123.340 euros. Todos estos riesgos dañados por la erupción e indemnizados por el CCS se sitúan en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, muy principalmente; y, en mucha menor medida, en Santa Cruz de La Palma, Santiago del Teide, Breña Alta, Breña Baja, Fuencaliente de La Palma, Villa de Mazo, Tijarafe y Puntallana.

3. La indemnización media abonada por los daños materiales se reduce conforme se abonan siniestros de menor severidad que no han implicado la destrucción total del inmueble: de 83.026 euros al terminar el mes de febrero, pasó a 75.496 euros al publicarse la decimosexta nota informativa el 14 de marzo, situándose ahora, a 18 de abril, en 56.847 euros. Por su parte, la indemnización media abonada por daños inmateriales (inhabitabilidad o pérdida de alquileres en viviendas o pérdida de beneficios por interrupción en negocios) asciende a 8.887 euros.

4. El número total de solicitudes de indemnización recibidas por el CCS a 18 de abril de 2022 asciende a 6.353, es decir, 1.091 solicitudes más de las que se habían recibido al publicarse la decimosexta nota informativa de 14 de marzo. Por tanto, en el último mes se han venido recibiendo en torno a 30 solicitudes de indemnización diarias, que suelen corresponder a daños producidos en zonas de exclusión o de acceso restringido o a daños por cenizas de menor relevancia. Las citadas 6.353 solicitudes corresponden a 5.437 viviendas, 354 vehículos automóviles, 506 comercios, hoteles, locales de oficina y otros inmuebles de uso no industrial, y 56 industrias.

5. Por localidades, destacan Los Llanos de Aridane, de donde proceden 3.396 solicitudes de indemnización; El Paso, con un total de 1.250 solicitudes; y Tazacorte, con 403 solicitudes. Además, se han recibido en menor número solicitudes de otros municipios como, por ejemplo, Breña Alta, con 307 solicitudes; Santa Cruz de La Palma, con 286; Breña Baja, con 260; Villa de Mazo, con 230; Fuencaliente de La Palma, con 85 solicitudes; o Tijarafe, de donde se han recibido 58 solicitudes.

6. El CCS continuará todas las semanas, como viene haciendo desde el primer momento sin interrupción, abonando las indemnizaciones mediante transferencia bancaria a los asegurados conforme se complete la documentación que acredite la titularidad y la plena vigencia del aseguramiento de los bienes en el momento de la producción del daño, y se concluya la valoración de los daños indemnizables, tanto por lo que se refiere a los daños materiales sufridos (lava y cenizas que hubieran provocado daños a los bienes asegurados o gastos de limpieza) como por las pérdidas de alquileres o de inhabitabilidad de las viviendas y las pérdidas de beneficios por la destrucción o la interrupción de negocios, siempre que unos y otros se encuentren asegurados con arreglo a las fechas y a las cláusulas estipuladas en el contrato de seguro.

7. Junto a las 3.409 solicitudes de indemnización abonadas conforme se ha indicado en los apartados 1 y 2, no se han podido admitir a tramitación y pago, tras examinar la documentación correspondiente, 612 solicitudes de indemnización por diversos motivos, entre los que destaca la existencia de carencia al no haber transcurrido el plazo legal de siete días entre la fecha de emisión del contrato de seguro y la fecha en la que, de acuerdo con las verificaciones realizadas por el CCS sobre la base de los visores y drones de los que se dispone de información e imágenes precisas, se produjo efectivamente el daño al bien asegurado. Otros motivos de rechazo de la solicitud son la falta de cobertura en el contrato de seguro de la inhabitabilidad de la vivienda o de la pérdida de alquileres por su arrendamiento, o por no darse las circunstancias recogidas en el contrato de seguro para indemnizar al asegurado por dichos conceptos. En el caso de solicitudes de indemnización presentadas más recientemente destacan los rechazos por no ser atribuibles los daños reclamados, según la verificación pericial realizada por el CCS, a cenizas volcánicas ni a otros hechos, como vibraciones o movimientos del terreno, que pudieran estar asociados en algunas ubicaciones a la erupción; o por no haber sido desalojada la zona en la que se ubica el riesgo asegurado por el que se reclama inhabitabilidad.

8. El 52% de las 6.353 solicitudes de indemnización se ha presentado a través de llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665); el 47% a través de la página web del CCS (www.consorseguros.es); y el 1% residual mediante correo electrónico o envío postal.

9. Han sido las aseguradoras las que, en representación de los asegurados afectados, han solicitado la indemnización en el 37% de los casos; los mediadores (agentes o corredores) de seguros en el 33% de las ocasiones; y ha sido el propio asegurado directamente quien lo ha hecho en el 30% restante de los casos.

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