EL SEGURO, APOYO PARA LAS PYMES TRAS LA BORRASCA FILOMENA

27 enero, 2021
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Publicado por:
DCM

Aunque todavía es pronto para saberlo, los cálculos apuntan hacia la posibilidad de que un cuarto de millón de pymes y autónomos asegurados puedan haberse visto afectados por los daños causados por la borrasca Filomena. Los eventos climáticos extremos son especialmente dañosos para las pymes, porque son acontecimientos que generan gran cantidad de daños materiales que, habitualmente, tienen una mayor incidencia en la actividad de una pyme que una empresa de gran tamaño por la diferencia de recursos entre una y otra.

Todas éstas son razones que explican el hecho de que, en estos momentos, la capacidad de servicio y de respuesta del sector asegurador a las pymes resulte fundamental. Es importante, también, que el empresario asegurado tenga claro qué es lo que se debe hacer.

La primera consideración que debe tener en cuenta el empresario es que, por término general, la nieve es un riesgo cubierto por su aseguradora, y no por el Consorcio de Compensación de Seguros. Por extrema que haya sido Filomena, la nieve no está considerada un riesgo extraordinario y, por lo tanto, los daños que produzca deberían estar cubiertos por la aseguradora en los términos que figuren en el contrato de seguro, salvo que hubiera una exclusión expresa a los mismos, lo cual debería ser comprobado previamente. Un caso muy particular es el del seguro agrario, donde la cobertura de este tipo de daños es muy común y, por lo tanto, la probabilidad de que estén cubiertos, muy elevada.

Así pues, lo normal es que el empresario tenga que contactar con su aseguradora, ya sea directamente o a través de su mediador. Es importante poner en conocimiento del asegurador la información que precisa para abrir el expediente, así como informarle de todas las circunstancias que rodean la producción de los daños con el fin de acelerar el peritaje. En cualquier caso, para proceder a las reparaciones, el pago de indemnizaciones o la búsqueda de otras soluciones, es necesario que un profesional valore y cuantifique los daños que se han producido en el negocio.

Además, existe la posibilidad de que el percance sufrido esté cubierto por el Consorcio. Esto ocurrirá en los casos de inundación a partir de determinado calibre, bien sea por estar en una zona en la que la borrasca ha provocado lluvias y no nevadas; o bien sea porque la inundación la provoque el deshielo de la nieve. En caso de duda, lo más racional es dirigirse al asegurador, que podrá ayudar en los pasos que sean necesarios.

Hay que recordar, por último, que el sistema asegurador no tiene nada que ver con una eventual declaración de zona catastrófica o la instrumentación de cualquier otro tipo de ayuda pública. La reclamación al seguro no ha de esperar a dicha declaración ni a ningún trámite parecido.

En el caso de que tu empresa no esté asegurada, quizá te convenga informarte sobre las posibles protecciones que te ofrece el seguro de cara a posibles futuros incidentes. 

Aunque todavía es pronto para saberlo, los cálculos apuntan hacia la posibilidad de que un cuarto de millón de pymes y autónomos asegurados puedan haberse visto afectados por los daños causados por la borrasca Filomena. Los eventos climáticos extremos son especialmente dañosos para las pymes, porque son acontecimientos que generan gran cantidad de daños materiales que, habitualmente, tienen una mayor incidencia en la actividad de una pyme que una empresa de gran tamaño por la diferencia de recursos entre una y otra.

Todas éstas son razones que explican el hecho de que, en estos momentos, la capacidad de servicio y de respuesta del sector asegurador a las pymes resulte fundamental. Es importante, también, que el empresario asegurado tenga claro qué es lo que se debe hacer.

La primera consideración que debe tener en cuenta el empresario es que, por término general, la nieve es un riesgo cubierto por su aseguradora, y no por el Consorcio de Compensación de Seguros. Por extrema que haya sido Filomena, la nieve no está considerada un riesgo extraordinario y, por lo tanto, los daños que produzca deberían estar cubiertos por la aseguradora en los términos que figuren en el contrato de seguro, salvo que hubiera una exclusión expresa a los mismos, lo cual debería ser comprobado previamente. Un caso muy particular es el del seguro agrario, donde la cobertura de este tipo de daños es muy común y, por lo tanto, la probabilidad de que estén cubiertos, muy elevada.

Así pues, lo normal es que el empresario tenga que contactar con su aseguradora, ya sea directamente o a través de su mediador. Es importante poner en conocimiento del asegurador la información que precisa para abrir el expediente, así como informarle de todas las circunstancias que rodean la producción de los daños con el fin de acelerar el peritaje. En cualquier caso, para proceder a las reparaciones, el pago de indemnizaciones o la búsqueda de otras soluciones, es necesario que un profesional valore y cuantifique los daños que se han producido en el negocio.

Además, existe la posibilidad de que el percance sufrido esté cubierto por el Consorcio. Esto ocurrirá en los casos de inundación a partir de determinado calibre, bien sea por estar en una zona en la que la borrasca ha provocado lluvias y no nevadas; o bien sea porque la inundación la provoque el deshielo de la nieve. En caso de duda, lo más racional es dirigirse al asegurador, que podrá ayudar en los pasos que sean necesarios.

Hay que recordar, por último, que el sistema asegurador no tiene nada que ver con una eventual declaración de zona catastrófica o la instrumentación de cualquier otro tipo de ayuda pública. La reclamación al seguro no ha de esperar a dicha declaración ni a ningún trámite parecido.

En el caso de que tu empresa no esté asegurada, en DCM SEGUROS podemos informarte sobre las posibles protecciones que te ofrece el seguro de cara a posibles futuros incidentes. 

Vía: Estamosseguros

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