Desde DCM seguros queremos explicar, paso a paso, las obligaciones y responsabilidades del titular y conductor de un vehículo por las infracciones cometidas.
Para abordar este tema, en primer lugar, debemos diferenciar tres conceptos básicos; la Ley de Seguridad Vial, en su ANEXO I, entiende por:
– Conductor: persona que va al mando de un vehículo.
– Conductor habitual: persona que, contando con permiso de conducción necesario, inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y previo su consentimiento, se comunica por el titular del vehículo o, en su caso, por el arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, por ser aquella que de manera usual conduce el vehículo.
– Titular de vehículo: persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo.
Es el artículo 10 de la Ley de Seguridad Vial el que establece las normas generales del conductor del Vehículo. Este ha de utilizarlo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto a sí mismo, como al resto de ocupantes del vehículo y usuarios de la vía.
También deberá verificar que las placas de matrícula no presenten obstáculos que impidan su identificación.
Por su parte, el Reglamento General de Circulación hace hincapié en su artículo 3 en el deber de conducir de manera diligente, prohibiendo terminantemente la conducción negligente o temeraria; estableciendo en su artículo 17 que deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía al aproximarse a ellos.
Asimismo, está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; debiendo cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y de que la mantengan el resto de los pasajeros, también en cuanto a la colocación de objetos o animales transportados.
En este caso se encuentran recogidas en el artículo 11 del mismo texto legal.
El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor en el momento de cometerse una infracción, incluyendo el número de permiso de conducir que permita su identificación en el Registro de Conductores e infractores.
Debe impedir la conducción del vehículo por quien no haya obtenido el permiso o licencia de conducción correspondiente.
En caso de que el titular comunique al Registro de Vehículos de Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.
Asimismo, estas obligaciones y la comunicación del conductor habitual corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo, si hay constancia de este en el Registro de Vehículos.
La inscripción del arrendatario por parte del titular del vehículo en el Registro de Vehículos es obligatoria en caso de tratarse de arrendamiento a largo plazo. Esta obligación se encuentra regulada en la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, que entiende la cesión de un vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanece arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses; excluyendo de este concepto el arrendamiento financiero o leasing.
Cumplir con las obligaciones descritas anteriormente adquiere especial importancia, entre otros motivos, por estar estrechamente ligado a la responsabilidad por las infracciones cometidas, así como por la responsabilidad subsidiaria del pago de multas.
En este sentido debemos poner en relieve el artículo 82 de la Ley de Seguridad Vial, que establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente sobre el autor del hecho en que consista la infracción, el conductor del vehículo, salvo en algunos supuestos.
El conductor de cualquier vehículo para que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable de la no utilización del casco por el pasajero, así como de que estos no cuenten con la edad mínima exigida.
También será responsable el conductor por la no utilización de los sistemas de retención infantil.
En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo, si tuviese designado un conductor habitual este sería el responsable. Salvo acredite la conducción de otro conductor o el robo del vehículo.
Si por el contrario no se hubiera designado un conductor habitual, el titular deberá identificar al conductor responsable o arrendatario del vehículo, de acuerdo con las obligaciones indicadas anteriormente.
En un vehículo arrendado a corto plazo, será responsable el arrendatario. Si este no fuera el conductor o fuese persona jurídica, le corresponderá la obligación de identificar al conductor; la misma obligación tendrán los titulares de talleres mecánicos o establecimientos de compraventa mientras los vehículos se encuentren allí depositados.
Debemos prestar atención cuando la infracción cometida sea relativa a la documentación del vehículo, reconocimientos periódicos y su estado de conservación (sanciones por no haber presentado la ITV en plazo, por no constar contrato se seguro obligatorio en vigor, conservación de neumáticos o accesorios del vehículo…). En este caso el responsable será el titular, o el arrendatario a largo plazo en el supuesto de constar inscrito en el Registro de Vehículos; siendo imputable la infracción al titular del vehículo si no consta dicha inscripción.
También será responsabilidad del titular, o arrendatario a largo plazo inscrito, las infracciones por estacionamiento o impago de peajes, salvo se haya designado conductor habitual o se identifique al conductor responsable del hecho.
Por su parte, el artículo 111 de la Ley de Seguridad Vial establece la responsabilidad subsidiaria a los titulares de los vehículos con que se haya cometido una infracción, en caso de impago de la multa impuesta al conductor salvo robo, hurto u otro uso en que quede acreditada la utilización del vehículo en contra de su voluntad; cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor. Cuando el vehículo tenga designado arrendatario a largo plazo o conductor habitual, en este caso recaerá en aquellos.
La declaración de esta responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.
Vía: Pyramid Consulting