La empresa no puede obligar a trabajar mediante teletrabajo ni puede cambiar las condiciones del contrato laboral inicial.

Desde DCM SEGUROS somos conscientes de que durante estos últimos meses la palabra ‘teletrabajo’ ha adquirido un gran protagonismo a causa de la pandemia por el COVID-19. Esta expresión se ha puesto en boca de todos y se ha convertido en esencial para las empresas. En vista de los abusos de esta metodología de trabajo, el Gobierno español se ha visto obligado a elaborar una regulación específica (Real Decreto Ley 28/2020) que se ajuste a las nuevas necesidades y garantice los derechos y obligaciones de las partes.

De la mano de la abogada de ARAG, Sonia Sánchez, vamos a analizar las principales características de esta nueva legislación que, a largo plazo, cogerá aún más fuerza. Pero antes de entrar en la materia, cabe diferenciar los tres conceptos clave de esta normativa: 

  1. Trabajo a distancia: es la actividad laboral prestada desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular.
  2. Teletrabajo: es el trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera preferente por medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  3. Trabajo presencial: Actividad que se presta en el centro de trabajo o en el lugar elegido por la empresa.

¿Qué dice la ley sobre el teletrabajo?

La normativa considera que una persona trabaja a distancia o teletrabaja de manera regular cuando preste, al menos, el 30% de la jornada durante un periodo de 3 meses de este modo. Es decir, si trabajas 40 horas semanales de lunes a viernes, se considerará teletrabajo si un día y medio se hace desde casa

Pero la legislación varía en el caso de los contratos a menores, de prácticas o convenios de formación. En este caso, sólo se considera trabajo a distancia si se garantiza como mínimo un 50% de la jornada presencial.

La jornada laboral se deberá reflejar igualmente  en un sistema de registro horario obligatorio, señalando el inicio y el fin de la jornada sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Asimismo, el teletrabajo no es obligatorio y, por tanto, es reversible. Si un trabajador solicita trabajar de forma presencial, podrá volver a la situación anterior sin ser esto una causa justificada de despido o modificación de las condiciones de trabajo. Además, no se pueden variar las condiciones del contrato inicial (horarios, salarios, formación, etc.) por estar realizando la jornada a distancia. 

Acuerdo de teletrabajo

Este acuerdo de trabajo a distancia debe constar por escrito y la empresa lo ha de trasladar al Servicio Público de Empleo. En el acuerdo deben aparecer un mínimo de puntos:

Una de las principales dudas durante el confinamiento, cuando se implantó de forma generalizada el teletrabajo, fueron los gastos relacionados con el equipamiento, las herramientas y los medios para desarrollar la actividad laboral.  La ley es clara: el trabajador no puede asumir estos gastos y es la empresa quien debe sufragar o compensar los gastos  y serán los convenios colectivos los que fijen los mecanismos para determinar, asumir y compensar estos gastos.

Otro punto que regula la nueva ley es la desconexión digital. Tal y como apuntan los expertos, es un derecho y la empresa debe garantizar la limitación del uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada. 

Vía: ADNdelseguro

El funcionamiento de los préstamos ICO no difiere demasiado de los préstamos ‘tradicionales’ otorgados por los bancos. Sin embargo, a diferencia de estos, esta forma de financiación implica a tres partes: 

El Instituto de Crédito Oficial es un banco público con forma jurídica de entidad pública empresarial adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Es, en resumidas cuentas, un sistema de mediación para que pymes, autónomos y empresas con sede social en España accedan a una serie de líneas de financiación con las que paliar su falta de liquidez y se solicitan directamente en las entidades financieras.

Si cumplimos los requisitos de solvencia económica que requiere la operación y la entidad financiera nos concede el crédito no podrán negar la concesión de dicho crédito por el mero hecho de no contratar un seguro.

Es decir, no existe obligación alguna de contratar ningún seguro en la solicitud de una línea de financiación ICO.

Si os vierais en esta situación tenéis dos opciones:

Para cualquier consulta o aclaración en Dcm Asesores de Seguros estamos encantados de resolverte cualquiera duda que pueda surgirte sobre este tema o cualquier otro.

Las clases de mediadores se clasifican básicamente en dos: agente de seguros y corredores de seguros.

Estas dos figuras son incompatibles entre sí y pueden ser personas físicas (agente de seguro o corredor de seguro) o sociedad (una agencia de seguro o una correduría de seguros) como es nuestro caso en Dcm Asesores de Seguros.

Nos centramos en las principales diferencias, con el objetivo de tener claro quién nos puede representar mejor los intereses de cada uno de nosotros a la hora de contratar una póliza de seguro.

Son muchas las diferencias, pero nos vamos a centrar en las que más nos puede interesar como consumidor a la hora de elegir entre uno y otro.

Por un lado, nos centramos en la independencia de uno frente al otro:

En cuanto a los requisitos para operar:

Contratar un seguro de vida es sin duda una decisión muy importante. Debemos estar bien informados a la hora de contratar cualquier seguro ya que existe gran variedad  de seguros y es esencial conocer cuál de ellos es el que mejor se adapta a nuestras necesidades y a nuestra situación personal.

Por ello desde Dcm Seguros queremos ayudarte en esta tarea ofreciéndote algunas aspectos claves que debes conocer antes de contratar un seguro de vida.

No existe un momento ideal para contratar un seguro de vida. Normalmente, este tipo de productos suelen contratarse cuando hemos alcanzado cierta edad y disponemos de una familia a la que queremos proteger económicamente ante cualquier cosa que nos ocurra, así como un nivel de capital que no deseamos que se vea afectado ante imprevistos.

La situación de cada usuario es diferente por lo que el momento ideal para contratar un seguro de vida es diferente entre unos y otros.

No obstante cabe destacar que mientras más tardes contratemos un seguro de vida es probable que para aquel entonces nuestros bienes hayan aumentado, tanto en cantidad como en valor, y que por lo tanto nos urja mucho más protegerlos que antes.

Hay que tener claro que cuanto mayor es el nivel de capital que deseamos tener cubierto, mayor va a ser la indemnización del seguro. Es por esta razón que en base al nivel de capital del que dispongamos, y nuestras propias necesidades personales, hoy en día existen en el mercado una gran variedad de seguros de vida entre los que podremos  escoger.

El seguro de vida más común de todos, es el de riesgo. Por medio de la contratación de este seguro, los beneficiarios tendrán una cobertura económica en caso de que el titular fallezca. Si esto llegase a ocurrir, el beneficiario recibirá una cantidad de dinero que se habrá pactado antes de la contratación del seguro.

Además, debemos saber que hay dos tipos diferentes de seguros de vida, los que son de modalidad entera y temporal. En el primer caso, si el titular del seguro fallece, se procederá al pago inmediato de la indemnización a sus beneficiarios. Por otro lado, si el seguro de vida es temporal, sólo se cubrirá el riesgo de muerte durante un periodo de tiempo determinado, y una vez finalice, el usuario dejará de estar asegurado y sus beneficiarios no obtendrán póliza alguna en caso de fallecimiento.

Uno de los seguros de vida que más popularidad está adquiriendo actualmente, son los seguros de vida de ahorro. Su funcionamiento es el siguiente: el titular se encontrara asegurado el resto de su vida, con lo que sus beneficiarios podrán recibir el capital aportado, y recibirá ciertos intereses pactados antes de la contratación si logra vivir hasta que la póliza se dé por terminada. Por supuesto, también existen ofertas de seguros de vida en los que se nos ofrecerán coberturas muy altas si el titular de la póliza fallece, o también si el titular llega a enfermar de manera que no puede continuar realizando su vida normal. E incluso existen ofertas de seguros que nos ofrecen fórmulas mixtas y personalizadas para que se ajusten de la mejor manera posible a nuestras necesidades y exigencias personales.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) abrió el debate en julio: ¿son justas y eficientes las desgravaciones a los planes de pensiones? Para este organismo no. Suponen una carga excesiva para el Estado (1.643 millones de euros), benefician sobre todo a personas con rentas altas y habría que replantearse su existencia.

Los bancos y las aseguradoras, que controlan el mercado de planes de pensiones, ven la cuestión desde una óptica radicalmente opuesta, y ayer salieron en tromba a defender las bondades de los beneficios fiscales de los planes, durante la presentación de un informe sobre la materia elaborado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE, una institución vinculada al mundo empresarial).

Para Gregorio Izquierdo, director general del IEE y encargado de presentar el estudio, los cálculos realizados por la Airef están incompletos porque no tienen en cuenta que las desgravaciones en planes de pensiones son simplemente "un diferimiento fiscal". El ahorrador paga menos impuestos al aportar a un plan, pero tienen que tributar cuando lo rescata. "En el largo plazo, el impacto fiscal es neutro", apunta Izquierdo.

Según los cálculos del estudio, cuando se tienen en cuenta lo que ingresa Hacienda cada año al tasar el rescate de los planes, se puede comprobar que el coste fiscal para el Estado es de tan solo 450 millones de euros (y no los 1.643 millones mecionados). Además, esta cantidad se va reduciendo cada año.

La propuesta de Airef contemplaba ir reduciendo las ventajas de los planes individuales de pensiones para incentivar más los planes de pensiones de empleo (que se promueven dentro de una empresa, para toda la plantilla, y se negocian entre el empresario y los sindicatos).

Bancos y aseguradoras defienden el reforzamiento de los planes de empleo, pero no a costa de reducir las ventajas de planes de pensiones individuales. Inverco, la asociación de las gestoras de fondos y planes de pensiones (y con una presencia mayoritaria de bancos entre sus socios) lleva años abogando para que la tributación de las pensiones privadas mejore.

Su presidente, Ángel Martínez Aldama, que ha estado presente en la presentación del estudio, defendióque "no se puede trasladar beneficios de un tercer pilar que funciona [como se conoce a las pensiones indivudales], a un segundo pilar [los planes de pensiones empresariales]".

Las gestoras defienden que se comience a aplicar un sistema semiobligatorio en los planes de empleo, como el de Reino Unido, que empuje a todas las empresas a tener que ofrecer a sus trabajadores este formato de ahorro. También creen que debería revisarse la forma en que tributan los planes indivudales. Ahora, todo el dinero que se va rescatandno computa como una renta del trabajo, y se aplica el tipo marginal del IRPF, que puede superar el 40%. Bancos y aseguradoras defienden que, el dinero que son rendimientos del propio plan, no debería considerarse salario, sino que tendría que tributar como una renta del capital (con marginales de entre el 19% y el 21%).

La presidenta de Unespa, Pilar González de Frutos, ha pedido no confundir el debate sobre la existencia de los incentivos fiscales al ahorro para la jubilación con el de su eficacia, no teniendo cabida el primero y requiriendo el segundo incrementar las medidas si no están funcionando como se esperaba, en lugar de eliminarlas.

Tanto De Frutos como Aldama han recordado que en todos los países de la OCDE hay algún tipo de incentivo fiscal para fomentar el ahorro a largo plazo, y quería contraproducente retirar los incentivos en España.

Según el director general del IEE, de los 37 países de la OCDE, España está entre los seis con peor tratamiento fiscal para los planes de pensiones y otros productos de ahorro previsión.

"Si nos hemos quedado cortos con los incentivos a planes de pensiones, entonces lo que tenemos que hacer es ser más ambiciosos, no menos. Un médico, cuando ve que su enfermo no responde al tratamiento debidamente, le aumenta la dosis, no le da el alta. Si ve que el tratamiento ha mejorado una función corporal pero no otras, buscará la manera de atacar lo que todavía está enfermo, pero no renunciará al tratamiento que se ha demostrado eficaz", ha apostillado De Frutos para rebatir el argumento de aquellos que defienden la eliminación de los beneficios fiscales al ahorro por ser ineficaces.

La situación sanitaria que atraviesa nuestro país desde la irrupción del coronavirus está llevando a muchos trabajadores autónomos a plantearse la contratación de un seguro médico privado.

Con casi total seguridad, la siguiente pregunta que se les viene a la mente a los trabajadores por cuenta propia es si podrían desgravarse este gasto. La respuesta es afirmativa, todos los autónomos, pymes y empresas en general que contraten un seguro de salud disfrutarán de ventajas fiscales.

Al poder desgravarse el seguro médico, el autónomo podrá ahorrar en su declaración de la renta o, en el caso de las empresas, en el impuesto de sociedades.

Dos vías de ahorro

Si estás en régimen de estimación directa, la deducción de tu seguro de salud se corresponderá con la prima de tu seguro, la de tu cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan contigo y que no perciban ingresos por un importe superior al establecido en la ley hasta un máximo de 500 euros por cada uno. Este límite se amplía a 1.500 euros y un máximo de 4.500 euros por la suma de todos.

Según los cálculos realizados desde Saludsegur, oficina oficial de Adeslas, si percibes 20.000 euros en tu actividad económica y tienes contratado un seguro médico para ti, y tu familia, la deducción sería de 2.000 euros en la base imponible, por lo tanto el tipo impositivo del impuesto que se te aplica será el que se corresponda con el tramo de 18.000 euros a 20.000 euros.

En el caso de las pymes, el ahorro se imputaría al impuesto de sociedades, ya que podrán deducirse hasta la totalidad del gasto pagado por la organización en los seguros médicos de sus empleados como gasto social en el impuesto de sociedades.

Los expertos, no obstante, recuerdan que la regulación fiscal puede variar en algunas Comunidades Autónomas, y puede ser objeto de algunas reformas legislativas.

El presidente de Mapfre, Antonio Huertas, ha salido al paso de los análisis que indicaban que la pérdida del acuerdo de distribución con Bankia va a representar un duro golpe para la entidad. En un vídeo colgado en la red social LinkedIn, el ejecutivo se ha mostrado convencido de que recibirán una compensación económica "adecuada", y ha explicado que utilizarán ese dinero para buscar nuevas alianzas.

Mapfre y Bankia mantienen una relación que se remonta a 1998, cuando se aliaron la aseguradora con la extinta Caja Madrid (que luego se integró en Bankia). Ahora, con el proyecto de fusión con CaixaBank, esa alianza se tiene que romper porque la entidad catalana ya cuenta con un potente brazo asegurador.

El presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri, y el consejero delegado de CaixaBank, Gonzalo Gortázar, aseguraron la semana pasada que la operación de fusión generará una incompatibilidad en los seguros generales que habrá que resolver, adelantando que "no esperan un destino razonable diferente" al de que se concluya el acuerdo con Mapfre.

En este sentido, Huertas ha relatado cómo, "sin quererlo", la aseguradora se ha convertido en noticia estos días. "No lo hemos buscado, pero estamos saliendo en las páginas económicas de los medios porque Bankia va a ser absorbida por otra entidad y conllevará el fin de los acuerdos exclusivos con Mapfre".

En su habitual vídeo quincenal, Huertas ha asegurado que el fin de este acuerdo "no es nada relevante" desde el punto de vista del volumen de negocio, ya que apenas representa el 2% del total de sus ventas. "Seguiremos siendo el mayor grupo asegurador español en el mundo, con una gran diferencia sobre todos los demás", ha apostillado.

El presidente de Mapfre confía en utilizar la compensación económica que reciba para iniciar otros proyectos y alianzas que ayuden a seguir proyectando a Mapfre hacia el futuro.

El grupo asegurador cerró en 2019 un acuerdo con Banco Santander para vender en su red en España seguros de coches y pymes. Hace unos meses, lo extendió a la filial que Santander tiene en Portugal.

La directiva europea sobre la distribución de seguros (IDD, por sus siglas en inglés) es insuficiente y no ha llegado a tiempo en España. La norma europea, de 2016, entró en vigor en España el pasado febrero, justo antes de la declaración del estado de alarma como consecuencia de la pandemia del Covid-19 que catalizó los cambios que ya se venían gestando en el sector, al que transforma en un ecosistema omnicanal totalmente digital. Sin embargo, la norma se ha quedado corta y no ha conseguido sentar las bases para regular el mundo online que ha dejado el coronavirus y que ha llegado para quedarse.

Así lo han valorado los especialistas del sector en un desayuno híbrido, presencial y telemático, organizado por CincoDías y KPMG bajo el título de El impacto de la IDD en el modelo de distribución de seguros en España, para analizar el escenario en el que se debe mover el sector de los seguros tras la trasposición de la directiva europea. El propósito principal de la IDD, que aún debe convalidarse en el Congreso de los Diputados, es proteger a los consumidores de seguros al establecer mayor transparencia e información. Sin embargo, no se adapta al nivel de digitalización actual al que han llegado el sector y la sociedad.

“La normativa se proyecta sobre un contexto de mercado totalmente distinto, el ecosistema de competidores es mucho más complejo y da la sensación de que la regulación va por detrás de la evolución del negocio”, explica Francisco Uría, socio responsable del sector financiero para KPMG EMA, socio principal de KPMG Abogados y moderador del encuentro.

Los expertos opinan que la IDD no aporta avances relevantes en el terreno de juego de los seguros. Desde que se comenzó a debatir el primer borrador en 2016 hasta ahora, todo ha cambiado. Así lo indica Daniel López Rodríguez, responsable de la asesoría jurídica corporativa de VidaCaixa. “La ley se ha traspuesto como se ha podido y hemos sido los últimos en Europa en incorporarla”, recuerda el abogado, que asegura algo compartido por todos los presentes en el encuentro: “La regulación se ha quedado algo corta si la comparamos con la realidad y el Covid no ha hecho más que evidenciarlo”. La norma, según López, “llega cuatro años tarde”. “Para acompañar el proceso de digitalización del sector necesitamos una IDD más moderna y ajustes en la ley del contrato de seguro, que supone un freno a procesos de innovación en el sector”, añade.

Pilar Galán, directora en el área de servicios financieros de KPMG Abogados, con experiencia en procesos de implantación regulatoria, explica que “cuando la IDD se empezó a fraguar estaba ideada para regular un mundo digital menos desarrollado que el de 2020, por eso la norma se ha quedado atrás”. Según Galán, la ley introduce algunas pautas para la distribución online pero ninguna que regule la experiencia del cliente en un mundo enteramente digital.

“La normativa ha nacido desfasada”, abunda Óscar Merino, director de la asesoría jurídica de seguros y previsión de Santander España y secretario del consejo de administración de Santander Seguros. “El compendio de obligaciones que incluye la norma no tienen sentido en un mundo donde prima la inmediatez”, añade. Los expertos señalan la importancia de encontrar un principio de proporcionalidad para aquellas coberturas que nacen para adaptarse a la realidad concreta del consumidor en un momento puntual (como el seguro que cubre el viaje de unos minutos en bicicleta eléctrica pública) y que no requieren tal exceso de regulación. “Necesitamos una evolución normativa en ámbitos muy diversos”, apostilla el abogado de VidaCaixa.

Nuevos competidores

La IDD reconoce la presencia de los nuevos actores tecnológicos. Son las insurtech –startups que utilizan la tecnología para crear nuevas formas de ofrecer seguros al cliente– y las big tech –grandes compañías tecnológicas globalizadas como Google, Amazon, Facebook y Apple que comienzan a introducirse en el sector–.

“Los nuevos jugadores representan desafíos diferentes, las insurtech han llegado para colaborar, pero las big tech tienen una capacidad disruptiva más potente”, afirma López, que pone un ejemplo: Google acaba de anunciar que se asociará con una reaseguradora para ofrecer seguros de salud. “Ahí puede estar el reto, la competencia y el cambio”, expone. Carlos Falcón, director general de Ibercaja Mediación de Seguros, por su parte, va más allá: “Si las insurtech modifican el tablero de juego en el mundo, las big tech lo vuelcan boca abajo”, afirma.

“Estamos asistiendo al nacimiento de compañías aseguradoras, distribuidoras y grandes operadores digitales que deberían estar reguladas por las mismas reglas”, comenta Merino, que añade que “la IDD aporta seguridad jurídica” a la cristalización de este nuevo entorno. Sin embargo, Elena Jiménez de Andrade, presidenta del Colegio de Mediadores de Seguros, considera que la normativa europea tendría que haber ahondado en una mayor regulación de los operadores tecnológicos. “Esta norma se queda un poco corta y un poco lejos de lo que el cliente necesita”, abunda Jiménez. “Está bien regular los comparadores web, pero podríamos haber ido un poco más allá”.

El abogado de VidaCaixa coincide con el resto de la mesa y añade que “la IDD regula las estructuras que ya existían en España desde hace tiempo, los comparadores, pero no prevé fórmulas nuevas”. En cualquier caso, López cree que las insurtech no son una amenaza porque no pueden sustituir a los agentes ya presentes en el sector. “Tienen una función auxiliar, aunque también disruptiva, pero solo porque ayudan a seguir evolucionando”, afirma. Según el experto, las plataformas tecnológicas ganarán mayor peso con los años, “como ya se ha visto durante la pandemia”, en la distribución directa de los seguros.

Impacto del coronavirus

El virus del Covid-19 ha acelerado la digitalización del sector que ya se adivinaba en el largo plazo. La distribución digital de seguros y por canales no presenciales ha cobrado fuerza desde marzo, aunque el ecosistema empresarial ya estaba preparado para ello desde mucho antes. “La pandemia nos ha hecho conscientes de la importancia de estar en el móvil del cliente para adaptarnos a sus necesidades, eso es positivo”, dice Jiménez.

Merino afirma que el negocio estuvo a la altura de las circunstancias durante los meses más duros de la crisis sanitaria. “El confinamiento nos ha puesto a prueba y ha servido para que el sector implante en tiempo récord la oferta digital que tenía prevista a medio plazo”, indica el asesor de Santander. “El sector asegurador ha hecho un esfuerzo titánico para cubrir los siniestros”, añade.

Sin embargo, a pesar del impulso que ha tomado la digitalización para salvar las restricciones para frenar el virus, el negocio de los seguros se enfrenta a un reto: conseguir adaptarse a un cliente 100% digital en un panorama muy regulado donde se debe cumplir con gran cantidad de requisitos de documentación.

“Hay personas que han perdido miedos y prejuicios, por lo que van a demandar más en el campo digital”, explica López. “El futuro es omnicanal, se podrá hacer todo a través de todos los canales, cuando el cliente prueba el modelo digital es difícil volverle a pedir que llame por teléfono o que transite por canales burocráticos, como ocurría hasta ahora”, explica. Falcón, por su parte, apostilla que “la pandemia nos ha servido para ponernos los primeros de la fila, la experiencia de cliente ahora no está en la oficina, sino en la app o en la web”.

Expectativas pos-Covid

La pandemia ha cambiado la forma en la que el consumidor se relaciona con la compañía y, en algunas ocasiones, ha conseguido que pase de un extremo (totalmente presencial) al otro (100% digital). “Hay que estar preparados para el aluvión de clientes digitales que llegarán ahora y que antes no teníamos”, advierte López. Además, la percepción de la cobertura también ha cambiado. “El consumidor ha entendido lo importante que es comprender bien cuál es el riesgo que cubre el seguro que ha contratado, por eso tenemos que poner en valor el asesoramiento, acompañarlo y darle una cobertura integral, pero no mayor de lo necesario”, aclara el experto de VidaCaixa.

Los productos aseguradores también están evolucionando hacia modelos más modernos, contemporáneos a las tendencias actuales, que están influenciadas por el cambio en la apreciación del riesgo tras la crisis sanitaria. “El Covid nos ha enseñado que estamos más expuestos a lo incierto de lo que nos creíamos, por ello, antes de tomar cualquier decisión nos preocupamos mucho más que antes del seguro que la cubrirá”, comenta Merino. “Nuestra obligación es completar los productos y ampliar la oferta para satisfacer las nuevas necesidades que las relaciones humanas y mercantiles van a demandar tras la experiencia sufrida por la pandemia”, concluye el experto de Santander.

“Adaptarse o morir”, añade Falcón: todo un desafío. Acomodarse a la era pos-Covid en el sector de los seguros supone una dificultad extra por su exigente marco regulatorio. “¿Hasta qué punto la regulación se convierte en un freno para la innovación a la hora de responder de manera ágil a las demandas de los clientes?”, se pregunta Uría. Y Galán contesta: “Hay que ir un paso más allá si queremos unir agilidad y garantizar las exigencias del consumidor”. Según la abogada de KPMG, la IDD no incluye detalles sobre cómo combinar los dos aspectos, por lo que augura que, durante un tiempo, primará la “autorregulación” del sector.

Uno de los pilares para que la fusión entre CaixaBank y Bankia funcione será la evolución del negocio asegurador. La entidad catalana es líder absoluto en España, a través de su filial VidaCaixa, mientras que en Bankia hay mucha menos penetración en la venta de pólizas. En los próximos años, el nuevo grupo espera ingresar 290 millones adicionales por esta vía.

“Va a haber unas potentes sinergias de ingresos gracias a la mayor penetración de seguros entre los clientes de Bankia”, ha explicado Gonzalo Gortázar, que será el consejero delegado de la nueva entidad.

El primer paso que tendrán que dar en este ámbito es romper la alianza que Bankia mantiene con Mapfre, su proveedor de seguros. Para los seguros de vida, tienen una compañía compartida, y el nuevo grupo deberá comprar la participación del 51% de Mapfre. 

"Tendremos que acabar con las alianzas de seguros. Ya está contemplado en el plan estratégico. La aseguradora de referencia del nuevo grupo será VidaCaixa. A la larga, acabaremos teniendo más ingresos", ha apuntado Gortázar. "Nos sentaremos con Mapfre para negociar esa salida. Hay cláusulas específicas en los contratos que contemplan este tipo de situaciones".

Una vez que se complete esa adquisición de la parte de Mapfre, el nuevo grupo ingresará 75 millones de euros adicionales al año. Además, calculan que ingresarán otros 215 millones gracias "a la extensión de la oferta de seguros de ahorro y protección".

"No tengo más que palabras de agradecimiento para Mapfre, porque ha sido un socio leal. Ahora toca negociar para separarnos, pero seguiremos teniendo un trato cercano", ha explicado José Ignacio Goirigolzarri, presidente de Bankia y futuro presidente de la nueva CaixaBank.

En casi todos los negocios de este ámbito (seguros de vida, planes de pensiones, fondos de inversión...) la cuota de mercado de CaixaBank y la penetración por cliente, es casi el doble que en Bankia.

El doble de cuota

Así, los activos bajo gestión y seguros de ahorro representan el 41% de los recursos de clientes en CaixaBank, mientras que en Bankia es solo el 22%. Las comisiones por fondos de inversión que genera cada empleado de CaixaBank es de 16.600 euros, mientras que en Bankia es solo de 8.400 euros.

"CaixaBank ha demostrado siempre que tiene la mejor maquinaria de venta de productos de ahorro de España y esto es algo que debería acabar permeando a la red de Bankia", explica un gestor de fondos especializado en banca.

En conjunto, CaixaBank tiene una cuota de mercado del 23,1% en productos de ahorro a largo plazo, cuando hace 10 años tenían solo un 13,5%.

En este ámbito, el grupo espera generar unas sinergias de ingresos de ahorros a largo plazo de 135 millones de euros anuales antes de 2025.  Y 80 millones de euros en seguros de protección. 

VidaCaixa, además de ser líder absoluta en seguros de vida, planes de pensiones y planes de empleo para empresas, también es dueña del 49% de SegurCaixa Adeslas, líder en seguros de salud (el resto, está en manos de Mutua Madrileña).

En la presentación a los analistas, Gortázar ha llegado a aventurar que, tras la absorción de Bankia, y con la apuesta decidida por los seguros y el ahorro a largo plazo la nueva CaixaBank "será capaz de duplicar su cuota de mercado en cinco años". 

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