Desde DCM seguros queremos explicar, paso a paso, las obligaciones y responsabilidades del titular y conductor de un vehículo por las infracciones cometidas.
Para abordar este tema, en primer lugar, debemos diferenciar tres conceptos básicos; la Ley de Seguridad Vial, en su ANEXO I, entiende por:
– Conductor: persona que va al mando de un vehículo.
– Conductor habitual: persona que, contando con permiso de conducción necesario, inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y previo su consentimiento, se comunica por el titular del vehículo o, en su caso, por el arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, por ser aquella que de manera usual conduce el vehículo.
– Titular de vehículo: persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo.
Es el artículo 10 de la Ley de Seguridad Vial el que establece las normas generales del conductor del Vehículo. Este ha de utilizarlo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto a sí mismo, como al resto de ocupantes del vehículo y usuarios de la vía.
También deberá verificar que las placas de matrícula no presenten obstáculos que impidan su identificación.
Por su parte, el Reglamento General de Circulación hace hincapié en su artículo 3 en el deber de conducir de manera diligente, prohibiendo terminantemente la conducción negligente o temeraria; estableciendo en su artículo 17 que deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía al aproximarse a ellos.
Asimismo, está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; debiendo cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y de que la mantengan el resto de los pasajeros, también en cuanto a la colocación de objetos o animales transportados.
En este caso se encuentran recogidas en el artículo 11 del mismo texto legal.
El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor en el momento de cometerse una infracción, incluyendo el número de permiso de conducir que permita su identificación en el Registro de Conductores e infractores.
Debe impedir la conducción del vehículo por quien no haya obtenido el permiso o licencia de conducción correspondiente.
En caso de que el titular comunique al Registro de Vehículos de Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.
Asimismo, estas obligaciones y la comunicación del conductor habitual corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo, si hay constancia de este en el Registro de Vehículos.
La inscripción del arrendatario por parte del titular del vehículo en el Registro de Vehículos es obligatoria en caso de tratarse de arrendamiento a largo plazo. Esta obligación se encuentra regulada en la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, que entiende la cesión de un vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanece arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses; excluyendo de este concepto el arrendamiento financiero o leasing.
Cumplir con las obligaciones descritas anteriormente adquiere especial importancia, entre otros motivos, por estar estrechamente ligado a la responsabilidad por las infracciones cometidas, así como por la responsabilidad subsidiaria del pago de multas.
En este sentido debemos poner en relieve el artículo 82 de la Ley de Seguridad Vial, que establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente sobre el autor del hecho en que consista la infracción, el conductor del vehículo, salvo en algunos supuestos.
El conductor de cualquier vehículo para que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable de la no utilización del casco por el pasajero, así como de que estos no cuenten con la edad mínima exigida.
También será responsable el conductor por la no utilización de los sistemas de retención infantil.
En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo, si tuviese designado un conductor habitual este sería el responsable. Salvo acredite la conducción de otro conductor o el robo del vehículo.
Si por el contrario no se hubiera designado un conductor habitual, el titular deberá identificar al conductor responsable o arrendatario del vehículo, de acuerdo con las obligaciones indicadas anteriormente.
En un vehículo arrendado a corto plazo, será responsable el arrendatario. Si este no fuera el conductor o fuese persona jurídica, le corresponderá la obligación de identificar al conductor; la misma obligación tendrán los titulares de talleres mecánicos o establecimientos de compraventa mientras los vehículos se encuentren allí depositados.
Debemos prestar atención cuando la infracción cometida sea relativa a la documentación del vehículo, reconocimientos periódicos y su estado de conservación (sanciones por no haber presentado la ITV en plazo, por no constar contrato se seguro obligatorio en vigor, conservación de neumáticos o accesorios del vehículo…). En este caso el responsable será el titular, o el arrendatario a largo plazo en el supuesto de constar inscrito en el Registro de Vehículos; siendo imputable la infracción al titular del vehículo si no consta dicha inscripción.
También será responsabilidad del titular, o arrendatario a largo plazo inscrito, las infracciones por estacionamiento o impago de peajes, salvo se haya designado conductor habitual o se identifique al conductor responsable del hecho.
Por su parte, el artículo 111 de la Ley de Seguridad Vial establece la responsabilidad subsidiaria a los titulares de los vehículos con que se haya cometido una infracción, en caso de impago de la multa impuesta al conductor salvo robo, hurto u otro uso en que quede acreditada la utilización del vehículo en contra de su voluntad; cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor. Cuando el vehículo tenga designado arrendatario a largo plazo o conductor habitual, en este caso recaerá en aquellos.
La declaración de esta responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.
Vía: Pyramid Consulting
Dice un viejo proverbio anglosajón que nada puede darse por sentado en esta vida salvo la muerte y los impuestos. Ni la primera ni los segundos suelen ser temas de los que guste hablar a la gente, pero la realidad es que ambos están ahí. Por eso es importante tener presente que el seguro de decesos puede echar una mano cuando la parca se cruza por el camino y cuando toca gestionar una testamentaría. El Día de todos los Santos nos sirve como excusa para hablar un poco de este seguro. Un seguro que, dicho sea de paso, no existe en casi en ningún otro país de Europa pero que en España acumula una solera de más de siglo y medio.
Valorar el servicio del seguro de decesos es fácil: su facturación en 2019 ascendió a 1.000 millones de euros. Pero, en realidad, su valor va mucho más allá. Su gran aportación es la prestación de un servicio integral en un momento especialmente complejo para las familias. La ampliación de coberturas que se ha dado en este seguro en los últimos años hace que el acompañamiento a la familia vaya mucho más allá de gestionar y sufragar el sepelio. Este seguro puede ayudar en cuestiones como la atención psicológica a los familiares, la testamentaría o la gestión final de la vida digital del fallecido, entre otras cuestiones.
Una de las cosas que más llama la atención sobre el seguro de decesos es su capilaridad. Se trata de uno de los seguros con mayor extensión en España. Casi la mitad de los habitantes del país está protegido por una de estas pólizas. De hecho, es muy posible que tú seas uno de ellos. Buena parte de los seguros de decesos son de carácter familiar. Así pues, quizá alguno de tus parientes tiene contratado uno y tú figures entre los asegurados.
Otra característica del seguro de decesos es el retrato robot de sus asegurados. ¿Son todos personas mayores que intuyen el fin de sus días? En absoluto. Uno de cada tres clientes tiene menos de 40 años de edad. ¿Y esto cómo es posible? Por el carácter familiar de este producto.
En un tercio de los hogares españoles con familias numerosas e hijos menores de edad se paga seguro de decesos. Lo mismo ocurre en uno de cada cuatro hogares donde vive una pareja con un niño o un adolescente. Es un mito considerar que el seguro de decesos es un producto destinado exclusivamente para las cohortes sénior de la población.
Por último, un apunte geográfico. La provincia de España donde el seguro de decesos tiene una mayor presencia en términos relativos es Cádiz. ¡Hasta un 80% de los gaditanos tiene asegurado su sepelio! Y ojo, Cádiz no figura entre las provincias más envejecidas de España.
Otros lugares donde el seguro de decesos es muy popular son Ávila, Badajoz, Ciudad Real, Cáceres, Huelva y Jaén. La clave para la contratación del seguro de decesos reside en factores sociales y culturales. En definitiva: en la costumbre.
Vía: Estamos Seguros
Cuida de ti y de los tuyos.
¿Estás pensando en ser madre? Estas son algunas de las prestaciones que podrás disfrutar. Puedes consultarnos cualquier duda que se te presente. En DCM seguros estaremos encantados de ayudarte.
Antes de contratar un seguro de vida es muy importante cuantificar correctamente las necesidades para buscar el producto que mejor se adapte a ellas. A menudo se nos hace cuesta arriba comprender todos los conceptos para contratar un seguro de vida. Para hacerlo con garantías, tan solo tienes que tener claros estos siete conceptos.
Desde DCM Seguros nos hacemos eco de la noticia de Pyramid consulting sobre la problemática de las citas de ITV. Tráfico exige que se acredite cita para la revisión del vehículo solicitada con antelación a la fecha de expiración que figure en la tarjeta ITV.
La DGT ha tomado cartas en el asunto sobre los miles de ciudadanos que pueden recibir multas por circular con la ITV caducada. Las citas se están dando con tres y cuatro meses de retraso por el colapso en buena parte de las estaciones.
Tráfico ha ordenado que se archiven las multas a los ciudadanos que sean sancionados por circular con la ITV caducada. Sólo cuando estos puedan justificar documentalmente que pidieron cita para la inspección de su vehículo con antelación al límite de la fecha de caducidad.
La DGT aclara que ha dictado las siguientes instrucciones para los casos en los que la ITV haya vencido con posterioridad a la finalización del estado de alarma. También para aquellas provincias donde se haya acreditado que no es posible atender en plazo las solicitudes de cita para la revisión.
En el escrito del jefe de la unidad normativa de la DGT se reconoce que la medida se ordena ante el colapso que están sufriendo las estaciones en algunas comunidades autónomas. La capacidad de servicio por parte de las Estaciones varía de unas Comunidades Autónomas a otras. En algunas de ellas se producen retrasos de varias semanas para la obtención de cita ante el gran número de solicitudes de servicio.
Y la DGT también admite que toma esta decisión porque hay muchos conductores que no podrán tener una ITV en plazo. Se ha constatado que la importante demanda del servicio también va a afectar a muchos vehículos cuya ITV expira tras la finalización del estado de alarma. En algunos casos les resultará imposible la obtención de cita en una Estación en plazo.