Noelia, es especialista en ofrecer las mejores soluciones tanto en seguros de automóvil como de hogar. Para ello, no solo hace productos a medida a cada uno de nuestros clientes, sino que además, se encarga de revisar mes a mes si existe alguna novedad entre las más de 15 aseguradoras de primer nivel nacionales para mejorar las pólizas de los clientes e incrementar su satisfacción con los productos que ofrecemos.
No es un trabajo fácil ya que, trabajando con tantas aseguradoras, hace cientos de consultas a lo largo de la semana en aras de ofrecer lo mejor y/o mejorar lo que ya tienen contratado con nosotros.
Sabe empatizar y detecta fácilmente las necesidades y circunstancias que demanda el cliente, ya sea en pólizas de automóvil como de hogar. Precisamente esa empatía es la que hace que los resultados de sus gestiones sean brillantes.
Es especialmente pulcra y detallista cuando debe asesorar a todos las personas que no son clientes pero que nos solicitan ayuda en cualquier problema/duda relacionada con su póliza de automóvil u hogar, haciendo un estudio detallado de estas pólizas que presentan de la competencia para poder plantear soluciones más beneficiosas. Para ello cuenta con varias herramientas de gestión interna que le permite conseguir el objetivo anteriormente mencionado: dar la mejor solución que haya en el mercado en relación calidad/precio.
Además, Noelia está en constante formación en pólizas de automóvil y hogar ya que el sector tiene un alto nivel competitivo y tiene claro que debe estar perfectamente actualizada para conseguir los mejores productos.
Trabaja codo con codo con el departamento de administración (liderado por Virginia Romero) ya que revisa todos los recibos nada más y nada menos que dos meses antes de que se le envíen al cliente para conseguir esa mejora tanto en precio como en coberturas.
Mónica Muñoz Molero es nuestra experta en Seguros Personales (Decesos, salud, vida, etc) y lleva un bagaje de nada menos de 15 años asesorando y buscando soluciones a medida para cada cliente.
Es especialmente meticulosa en ello siempre busca soluciones hasta la saciedad para que cada respuesta a las peticiones de nuestros clientes cubran con creces sus expectativas y necesidades. Siempre dispuesta a asesorar. aconsejar, solucionar..y lo hace por todos los medios que la compañía le pone a su alcance ya sean tradicionales o digitales.
Con este vídeo Berta abre una pequeña serie en la que iremos conociendo mejor a los integrantes del equipo de DCM Asesores de Seguros de Palma del Río.
Berta Pérez, la responsable de la oficina de Palma del Río de DCM Asesores de seguros nos explica brevemente cómo es su día a día en la compañía.
Su trabajo se centra en el asesoramiento a empresa y gestión de siniestros de los clientes de la correduría.
Poco a poco iremos conociendo curiosidades sobre el sector, información de utilidad que puedan resolver posibles dudas o puedan ser útiles para conocer mejor el mundo de los seguros y los siniestros.
Recalcamos nuestro deseo de que estos vídeos sean un punto de partida para que la comunicación entre DCM y los usuarios fluya bidireccionalmente a través de los distintos canales que utiliza la compañía: Teléfono, e-mail, videoconferencias, whatsapp, redes sociales, etc.
¡ SIN SORTEOS, REGALO DIRECTO! En Dcm seguros queremos premiarte con un viaje en autocaravana de Alquiván por contratar una nueva póliza de vida o salud entre el 12 de Abril y el 30 de Junio de 2021 con una prima anual igual o superior a 500€. Condiciones de fin de semana gratis en autocaravana sujetas a Alquiván.
¿A qué esperas?
Este es uno de los siniestros del sector agrario que más gestionamos en Dcm Seguros. Año tras año, se repite. La clave está en tener un buen asesor de seguros para minimizar el impacto de estos fenómenos meteorológicos.
Las tormentas de pedrisco fueron el riesgo meteorológico más dañino para el conjunto de la agricultura española durante 2020. En concreto, Agroseguro abonó a los productores asegurados 227,4 millones de euros por los daños ocasionados por este tipo de fenómeno meteorológico. Su aparición recurrente y, además, fuertemente perjudicial sobre las producciones agrícolas, hace que el total de las indemnizaciones por pedrisco registradas en los últimos cinco años se eleve hasta los 861 millones de euros.
Sin duda, en esta campaña, el área mediterránea resultó especialmente afectada por la presencia de este granizo grueso o piedra que cae con fuerza y causa grave perjuicio a los cultivos. Los productores asegurados de la Comunidad Valenciana y Cataluña recibieron indemnizaciones por valor de 36,4 y 34,2 millones de euros, respectivamente. La tercera autonomía más castigada fue Castilla-La Mancha, con 32,8 millones, y a continuación, Aragón, con 30,3 millones de euros. En el caso de Murcia y Extremadura, el total de las indemnizaciones superó los 25 millones.
La producción que más ha sufrido las consecuencias de las tormentas de pedrisco del pasado año fue la fruta en general (fruta de hueso y de pepita, cítricos, caqui, cereza…), con 135,8 millones de euros en total, y en concreto las producciones de fruta dulce agrupadas bajo la línea de seguro de frutales (melocotón, albaricoque, pera, ciruela y manzana), con 89,9 millones. La uva de vino y los cultivos herbáceos registraron daños por valor de 33,5 y 28,8 millones, respectivamente. Además, los cítricos y el conjunto de las hortalizas se situaron en el entorno de los 20 millones cada uno, aproximadamente.
Los productores de estas líneas aún tienen abierto el periodo de suscripción del seguro agrario con cobertura de pedrisco (módulo P). La uva de vino se puede asegurar hasta el próximo 30 de abril (15 de abril en el caso de seis provincias de Andalucía). La línea de seguro de frutales cierra su periodo de suscripción el 30 de abril en buena parte de España, excepto el valle del Ebro o la comarca leonesa de El Bierzo, que cierran el 20 y 30 de mayo, respectivamente.
Durante el pasado año, las tormentas de pedrisco se iniciaron más temprano que en otras ocasiones, ya que Agroseguro recibió los primeros partes de siniestro durante el mes de enero. Desde entonces, se repitieron hasta finales de año, resultando los meses de junio y julio los más dañinos para el campo, con casi 100 millones en indemnizaciones, debido a las intensas tormentas registradas en junio en el valle del Ebro y el levante, que dejaron graves siniestros en producciones de fruta de hueso, cereales, cítricos y uva de mesa; así como a las sufridas en julio en Valencia, Ciudad Real y Cuenca, con fuertes daños en la uva de vino.
Es importante destacar que en el periodo comprendido entre el 7 de abril y el 30 de agosto se recibieron siniestros por pedrisco todos los días, con un total de 169,5 millones de euros en daños.
Vía: Adn del seguro
En primer lugar hay que dejar claro que existen dos tipos de pólizas de salud: pólizas de salud sin copago y pólizas de salud con copagos.
¿qué diferencia existe entre una y otra? Te lo explicamos fácilmente.
En las pólizas de salud sin copago el cliente va a pagar una cuota fija al mes y va a tener acceso a todo el cuadro médico de la compañia: consultas, intervenciones, urgencias...y no va a pagar ningún tipo de copago más cada vez que acuda al médico.
Por otro lado, las pólizas de salud con copago van a tener, aparte de la cuota mensual, un copago, es decir, una pequeña cantidad de dinero que será más o menos dependiendo del tipo de copago que haya contratado y del tipo de póliza.
Como conclusión, nuestra recomendación es que antes de contratar una póliza de salud acudas a un profesional.
En DCM Seguros estamos abiertos a cualquier tipo de consulta que queráis hacernos. Os asesoramos sin ningún tipo de compromiso.
Dcm Seguros somos una correduría de seguro y trabajamos con las principales compañias del mercado como pueden ser Sanitas, Adeslas, Mapfre, Dkv…
Os esperamos para recibir cualquier consulta y resolver todas las dudas que tengáis
El Covid ha cambiado sustancialmente nuestras preocupaciones y por lo tanto la necesidad de estar cubiertos antes posibles situaciones adversas. Atentos porque en DCM Seguros os iremos dando información detallada en los próximos días sobre las pólizas y todo lo que debes tener en cuenta para que realmente sea un producto efectivo ajustado a tus necesidades!
Hoy en día esta póliza de hace más importante que nunca pero es más importante comprender las coberturas y adaptarla correctamente a las necesidades de cada cliente.
Desde DCM seguros queremos explicar, paso a paso, las obligaciones y responsabilidades del titular y conductor de un vehículo por las infracciones cometidas.
Para abordar este tema, en primer lugar, debemos diferenciar tres conceptos básicos; la Ley de Seguridad Vial, en su ANEXO I, entiende por:
– Conductor: persona que va al mando de un vehículo.
– Conductor habitual: persona que, contando con permiso de conducción necesario, inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y previo su consentimiento, se comunica por el titular del vehículo o, en su caso, por el arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, por ser aquella que de manera usual conduce el vehículo.
– Titular de vehículo: persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo.
Es el artículo 10 de la Ley de Seguridad Vial el que establece las normas generales del conductor del Vehículo. Este ha de utilizarlo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto a sí mismo, como al resto de ocupantes del vehículo y usuarios de la vía.
También deberá verificar que las placas de matrícula no presenten obstáculos que impidan su identificación.
Por su parte, el Reglamento General de Circulación hace hincapié en su artículo 3 en el deber de conducir de manera diligente, prohibiendo terminantemente la conducción negligente o temeraria; estableciendo en su artículo 17 que deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía al aproximarse a ellos.
Asimismo, está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; debiendo cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y de que la mantengan el resto de los pasajeros, también en cuanto a la colocación de objetos o animales transportados.
En este caso se encuentran recogidas en el artículo 11 del mismo texto legal.
El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor en el momento de cometerse una infracción, incluyendo el número de permiso de conducir que permita su identificación en el Registro de Conductores e infractores.
Debe impedir la conducción del vehículo por quien no haya obtenido el permiso o licencia de conducción correspondiente.
En caso de que el titular comunique al Registro de Vehículos de Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.
Asimismo, estas obligaciones y la comunicación del conductor habitual corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo, si hay constancia de este en el Registro de Vehículos.
La inscripción del arrendatario por parte del titular del vehículo en el Registro de Vehículos es obligatoria en caso de tratarse de arrendamiento a largo plazo. Esta obligación se encuentra regulada en la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, que entiende la cesión de un vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanece arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses; excluyendo de este concepto el arrendamiento financiero o leasing.
Cumplir con las obligaciones descritas anteriormente adquiere especial importancia, entre otros motivos, por estar estrechamente ligado a la responsabilidad por las infracciones cometidas, así como por la responsabilidad subsidiaria del pago de multas.
En este sentido debemos poner en relieve el artículo 82 de la Ley de Seguridad Vial, que establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente sobre el autor del hecho en que consista la infracción, el conductor del vehículo, salvo en algunos supuestos.
El conductor de cualquier vehículo para que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable de la no utilización del casco por el pasajero, así como de que estos no cuenten con la edad mínima exigida.
También será responsable el conductor por la no utilización de los sistemas de retención infantil.
En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo, si tuviese designado un conductor habitual este sería el responsable. Salvo acredite la conducción de otro conductor o el robo del vehículo.
Si por el contrario no se hubiera designado un conductor habitual, el titular deberá identificar al conductor responsable o arrendatario del vehículo, de acuerdo con las obligaciones indicadas anteriormente.
En un vehículo arrendado a corto plazo, será responsable el arrendatario. Si este no fuera el conductor o fuese persona jurídica, le corresponderá la obligación de identificar al conductor; la misma obligación tendrán los titulares de talleres mecánicos o establecimientos de compraventa mientras los vehículos se encuentren allí depositados.
Debemos prestar atención cuando la infracción cometida sea relativa a la documentación del vehículo, reconocimientos periódicos y su estado de conservación (sanciones por no haber presentado la ITV en plazo, por no constar contrato se seguro obligatorio en vigor, conservación de neumáticos o accesorios del vehículo…). En este caso el responsable será el titular, o el arrendatario a largo plazo en el supuesto de constar inscrito en el Registro de Vehículos; siendo imputable la infracción al titular del vehículo si no consta dicha inscripción.
También será responsabilidad del titular, o arrendatario a largo plazo inscrito, las infracciones por estacionamiento o impago de peajes, salvo se haya designado conductor habitual o se identifique al conductor responsable del hecho.
Por su parte, el artículo 111 de la Ley de Seguridad Vial establece la responsabilidad subsidiaria a los titulares de los vehículos con que se haya cometido una infracción, en caso de impago de la multa impuesta al conductor salvo robo, hurto u otro uso en que quede acreditada la utilización del vehículo en contra de su voluntad; cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor. Cuando el vehículo tenga designado arrendatario a largo plazo o conductor habitual, en este caso recaerá en aquellos.
La declaración de esta responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.
Vía: Pyramid Consulting
Dice un viejo proverbio anglosajón que nada puede darse por sentado en esta vida salvo la muerte y los impuestos. Ni la primera ni los segundos suelen ser temas de los que guste hablar a la gente, pero la realidad es que ambos están ahí. Por eso es importante tener presente que el seguro de decesos puede echar una mano cuando la parca se cruza por el camino y cuando toca gestionar una testamentaría. El Día de todos los Santos nos sirve como excusa para hablar un poco de este seguro. Un seguro que, dicho sea de paso, no existe en casi en ningún otro país de Europa pero que en España acumula una solera de más de siglo y medio.
Valorar el servicio del seguro de decesos es fácil: su facturación en 2019 ascendió a 1.000 millones de euros. Pero, en realidad, su valor va mucho más allá. Su gran aportación es la prestación de un servicio integral en un momento especialmente complejo para las familias. La ampliación de coberturas que se ha dado en este seguro en los últimos años hace que el acompañamiento a la familia vaya mucho más allá de gestionar y sufragar el sepelio. Este seguro puede ayudar en cuestiones como la atención psicológica a los familiares, la testamentaría o la gestión final de la vida digital del fallecido, entre otras cuestiones.
Una de las cosas que más llama la atención sobre el seguro de decesos es su capilaridad. Se trata de uno de los seguros con mayor extensión en España. Casi la mitad de los habitantes del país está protegido por una de estas pólizas. De hecho, es muy posible que tú seas uno de ellos. Buena parte de los seguros de decesos son de carácter familiar. Así pues, quizá alguno de tus parientes tiene contratado uno y tú figures entre los asegurados.
Otra característica del seguro de decesos es el retrato robot de sus asegurados. ¿Son todos personas mayores que intuyen el fin de sus días? En absoluto. Uno de cada tres clientes tiene menos de 40 años de edad. ¿Y esto cómo es posible? Por el carácter familiar de este producto.
En un tercio de los hogares españoles con familias numerosas e hijos menores de edad se paga seguro de decesos. Lo mismo ocurre en uno de cada cuatro hogares donde vive una pareja con un niño o un adolescente. Es un mito considerar que el seguro de decesos es un producto destinado exclusivamente para las cohortes sénior de la población.
Por último, un apunte geográfico. La provincia de España donde el seguro de decesos tiene una mayor presencia en términos relativos es Cádiz. ¡Hasta un 80% de los gaditanos tiene asegurado su sepelio! Y ojo, Cádiz no figura entre las provincias más envejecidas de España.
Otros lugares donde el seguro de decesos es muy popular son Ávila, Badajoz, Ciudad Real, Cáceres, Huelva y Jaén. La clave para la contratación del seguro de decesos reside en factores sociales y culturales. En definitiva: en la costumbre.
Vía: Estamos Seguros