El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se transpone la Directiva 2021/2118 relativa al seguro de RC para la circulación de vehículos automóviles así como el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. Asimismo, la norma modifica la Ley sobre RC y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Una vez aprobado por el Consejo de Ministros se remitirá al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

La norma mejora la cobertura, indemnizaciones y seguridad de las víctimas de accidentes causados por vehículos a motor. Para ello establece una definición más clara y amplia de los vehículos que deben disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil; mejora el sistema de valoración de las indemnizaciones por daños personales; da mayor seguridad a las víctimas de accidentes en caso de insolvencia por parte de las entidades aseguradoras y mejora el control que hacen las autoridades de la existencia de seguro.

Más vehículos obligados de tener  seguro de RC

La transposición de la Directiva amplía la definición de vehículos a motor, lo que conlleva la extensión del seguro obligatorio a vehículos agrícolas o industriales, que hasta ahora estaban exentos, aumentando así la protección de las víctimas. Los propietarios de estos vehículos tendrán un plazo de 6 meses desde que se publique la Ley para suscribir este seguro.

Asimismo, en el anteproyecto se introduce el concepto de vehículo personal ligero, que son los vehículos a motor que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg. Estos vehículos, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos o los vehículos de movilidad personal, deberán disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Se busca aquí compatibilizar el impulso al transporte urbano sostenible con la protección a las víctimas de accidentes causados por estos nuevos vehículos.

Con el fin de establecer las características y alcance de esta modificación, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración dispondrá de 6 meses desde la publicación de la Ley para emitir una propuesta de desarrollo reglamentario del seguro obligatorio para estos vehículos personales ligeros. Asimismo, el Gobierno deberá poner en marcha un registro público de vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026.

La norma introduce también mejoras sustanciales en las indemnizaciones a las víctimas. Estos cambios cuentan con el consenso de todas las partes involucradas, que se reúnen en la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, poniendo de manifiesto la voluntad de la Administración Pública, asociaciones de víctimas, aseguradoras y expertos en seguros y responsabilidad civil por mejorar el marco regulatorio.

Estas modificaciones tienen como objetivo agilizar el procedimiento de valoración de las indemnizaciones, evitando en lo posible la vía judicial al permitir acudir a cualquier alternativa extrajudicial de resolución de conflictos; facilitando informes médicos y atestados policiales de manera gratuita, y estableciendo plazos más reducidos de valoración médica y emisión de informes, entre otras medidas.

Por lo que respecta a los importes de las coberturas, se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo. Y se incrementan o se amplían algunos supuestos indemnizatorios para mejorar la cobertura de los afectados, como es el caso por ejemplo de las personas dedicadas a las tareas del hogar de la unidad familiar.

Con el objetivo también de dar mayor seguridad a las víctimas de accidentes de tráfico, se amplían los supuestos de indemnización cubiertos por parte del Consorcio de Compensación de Seguros. De esta forma, el Consorcio cubrirá los accidentes en caso de insolvencia por parte de las entidades aseguradoras.

Finalmente, se modifica la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras que permitirá incrementar y mejorar las facultades de control del supervisor para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen la aseguradora; y la introducción de planes preventivos de recuperación como herramienta de anticipación y de gestión de crisis de las aseguradoras.

Presentación y bicicletas excluidas

El nuevo titular de la DGSFP, José Antonio Fernández de Pinto, presentó en rueda de prensa los detalles del nuevo Proyecto, junto con su predecesor Sergio Álvarez. El nuevo director general confirmó que las bicicletas están excluidas de la obligación de contratar un seguro de RC, ya que el Proyecto solo abarca a vehículos motorizados. También se confirmó que el Baremo de Autos se aplicará a las indemnizaciones de los siniestros causados por todos los vehículos que implica la nueva normativa.

Entre los temas que requerirán desarrollo reglamentario están el registro de patinetes y su matriculación; y los ámbitos de actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en estos nuevos ámbitos.

 

Vía: Seguros News.

Desde DCM SEGUROS queremos explicar, paso a paso, las obligaciones y responsabilidades del titular y conductor de un vehículo por las infracciones cometidas.

Tres conceptos básicos para empezar a entenderlo

Para abordar este tema, en primer lugar, debemos diferenciar tres conceptos básicos; la Ley de Seguridad Vial, en su ANEXO I, entiende por:

– Conductor: persona que va al mando de un vehículo.

– Conductor habitual: persona que, contando con permiso de conducción necesario, inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y previo su consentimiento, se comunica por el titular del vehículo o, en su caso, por el arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, por ser aquella que de manera usual conduce el vehículo.

– Titular de vehículo: persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo.

¿Qué obligaciones tiene el conductor de un vehículo?

Es el artículo 10 de la Ley de Seguridad Vial el que establece las normas generales del conductor del Vehículo. Este ha de utilizarlo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto a sí mismo, como al resto de ocupantes del vehículo y usuarios de la vía.

También deberá verificar que las placas de matrícula no presenten obstáculos que impidan su identificación.

Conducir de manera diligente

Por su parte, el Reglamento General de Circulación hace hincapié en su artículo 3 en el deber de conducir de manera diligente, prohibiendo terminantemente la conducción negligente o temeraria; estableciendo en su artículo 17 que deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía al aproximarse a ellos.

Asimismo, está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; debiendo cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y de que la mantengan el resto de los pasajeros, también en cuanto a la colocación de objetos o animales transportados.

¿Y las obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual?

En este caso se encuentran recogidas en el artículo 11 del mismo texto legal.

El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor en el momento de cometerse una infracción, incluyendo el número de permiso de conducir que permita su identificación en el Registro de Conductores e infractores.

Debe impedir la conducción del vehículo por quien no haya obtenido el permiso o licencia de conducción correspondiente.

Comunicar la identidad del conductor habitual, exonera al titular del vehículo de sus obligaciones

En caso de que el titular comunique al Registro de Vehículos de Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.
Asimismo, estas obligaciones y la comunicación del conductor habitual corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo, si hay constancia de este en el Registro de Vehículos.

Es obligatorio inscribir al arrendatario del vehículo cuando es a largo plazo

La inscripción del arrendatario por parte del titular del vehículo en el Registro de Vehículos es obligatoria en caso de tratarse de arrendamiento a largo plazo. Esta obligación se encuentra regulada en la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, que entiende la cesión de un vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanece arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses; excluyendo de este concepto el arrendamiento financiero o leasing.

¿Quién es responsable por las infracciones cometidas?

Cumplir con las obligaciones descritas anteriormente adquiere especial importancia, entre otros motivos, por estar estrechamente ligado a la responsabilidad por las infracciones cometidas, así como por la responsabilidad subsidiaria del pago de multas.

En este sentido debemos poner en relieve el artículo 82 de la Ley de Seguridad Vial, que establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente sobre el autor del hecho en que consista la infracción, el conductor del vehículo, salvo en algunos supuestos.

Utilizar casco y otros sistemas de retención son responsabilidad del conductor

El conductor de cualquier vehículo para que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable de la no utilización del casco por el pasajero, así como de que estos no cuenten con la edad mínima exigida.

También será responsable el conductor por la no utilización de los sistemas de retención infantil.
En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo, si tuviese designado un conductor habitual este sería el responsable. Salvo acredite la conducción de otro conductor o el robo del vehículo.

El titular debe identificar al conductor responsable de la infracción

Si por el contrario no se hubiera designado un conductor habitual, el titular deberá identificar al conductor responsable o arrendatario del vehículo, de acuerdo con las obligaciones indicadas anteriormente.
En un vehículo arrendado a corto plazo, será responsable el arrendatario. Si este no fuera el conductor o fuese persona jurídica, le corresponderá la obligación de identificar al conductor; la misma obligación tendrán los titulares de talleres mecánicos o establecimientos de compraventa mientras los vehículos se encuentren allí depositados.

Multas relativas a la documentación del vehículo son responsabilidad del titular

Debemos prestar atención cuando la infracción cometida sea relativa a la documentación del vehículo, reconocimientos periódicos y su estado de conservación (sanciones por no haber presentado la ITV en plazo, por no constar contrato se seguro obligatorio en vigor, conservación de neumáticos o accesorios del vehículo…). En este caso el responsable será el titular, o el arrendatario a largo plazo en el supuesto de constar inscrito en el Registro de Vehículos; siendo imputable la infracción al titular del vehículo si no consta dicha inscripción.

También será responsabilidad del titular, o arrendatario a largo plazo inscrito, las infracciones por estacionamiento o impago de peajes, salvo se haya designado conductor habitual o se identifique al conductor responsable del hecho.

Responsabilidad subsidiaria para el titular del vehículo

Por su parte, el artículo 111 de la Ley de Seguridad Vial establece la responsabilidad subsidiaria a los titulares de los vehículos con que se haya cometido una infracción, en caso de impago de la multa impuesta al conductor salvo robo, hurto u otro uso en que quede acreditada la utilización del vehículo en contra de su voluntad; cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor. Cuando el vehículo tenga designado arrendatario a largo plazo o conductor habitual, en este caso recaerá en aquellos.

La declaración de esta responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.

Vía: Pyramid Consulting

España, el 10º país más ciberatacado

España, el 10º país del mundo en la lista de más afectados por los ciberataques, según datos de Kaspersky a fecha de 15 de febrero, de acuerdo con sus propias detecciones en tiempo real que recopila y ofrece en formato interactivo en su web

Brechas de seguridad: 90 menos que en 2019

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) notificó en enero los datos correspondientes a diciembre de 2020 en relación a las brechas de seguridad recibidas en el último mes del año pasado: 164 (mismo número que en 2019). Lo que situó el cómputo global de 2020 en 1370, es decir, 90 menos que en 2019 (1460).

Más ataques, a raíz de la COVID-19

La mayoría de las empresas, un 62%, admite que en el pasado año, debido en gran parte a los cambios que ha acarreado la COVID-19, ha sufrido más ataques de los habituales pese a que el 79% se consideraba preparada para afrontar los riesgos del trabajo a distancia, apunta según el informe ‘El estado de la ciberseguridad en España‘, de Deloitte.

66.800 euros, el coste medio de una brecha de seguridad en España

Si esos datos se traducen a costes, de acuerdo con el análisis ‘Hiscox Cyber Readiness Report 2020’a las empresas españolas le cuesta un 30% más, por encima de la media, hacer frente a los daños causados por un ciberataque. Es decir, las que afirman haber sufrido un incidente o brecha cibernética estiman que el coste medio para recuperar la actividad superó los 66.800 euros, mientras que la media general del estudio se sitúa en 50.900. 

Y ¿el sector asegurador?

Durante el último año, el sector de Administración, Salud y Seguros ha sido el que ha reportado más incidentes, según Deloitte. Cabe destacar que estos se concentran en muchas ocasiones en compañías que no disponen de ningún tipo de certificación, por lo que se impone la necesidad de definir una adecuada gestión tanto de la ciberseguridad como de la continuidad de negocio.

Entre las principales amenazas, destacan el malware, que preocupa a un 68% de los CISOs (Chief Information Security Officer), mientras que el phishing, en segundo lugar, solo es considerado así por un 18%.

Vía: ADN DEL SEGURO

El sector asegurador español dispone de un organismo único, el Consorcio de Compensación de Seguros, que se encarga de cubrir riesgos excepcionales como los terremotos sufridos recientemente en Granada.

La ciudad de Granada y alrededores lleva desde el pasado sábado sufriendo una cadena de terremotos. Alguna de estas réplicas ha sido especialmente intensa, como la del pasado miércoles día 27, y han llegado a superar una magnitud 4 en la escala Richter.

Según destaca la prensa local, familias enteras salieron a la calle e, incluso, pasaron la noche al raso, ignorando el toque de queda impuesto por el confinamiento por miedo a derrumbamientos en sus viviendas. Una vez más tranquilos los ánimos, el objetivo es garantizar la seguridad de los edificios y viviendas deteriorados y reconstruir o sustituir lo que ha sufrido daños. 

Y, sí, por si te lo estás preguntando, el seguro también asume su papel en casos tan extraordinarios como puede ser un terremoto. Lo hace a través del Consorcio de Compensación de Seguros, te lo explicamos.

El papel del Consorcio

La clave de la intervención de este organismo público es, precisamente, lo ‘extraordinario’. El Consorcio se responsabiliza de cubrir los daños cuando sucede un desastre natural de grandes proporciones. Así, este organismo actuá con carácter subsidiario en aquellos casos excepcionales que no pueden ser cubiertos por las compañías de seguros. Se ocupa, por tanto, de aquellos riesgos que las entidades no pueden asumir de forma directa, complementando las pólizas y cubriendo los riesgos que no están previstos en los seguros ordinarios.

Si embargo, y esto es esencial: el Consorcio sólo cubre los daños sobre bienes asegurados. Es decir, si tienes un seguro multirriesgo en tu vivienda y esta se ha visto afectada por el terremoto de Granada, el Consorcio responderá por ello. Si no tienes un seguro contratado, o lo tienes pero no estás al día de los pagos, no lo hará.

Casos en los que interviene

La actuación del Consorcio se activa, por tanto, ante fenómenos naturales de gran violencia:

Todas estas circunstancias tienen en común una baja posibilidad de suceder pero, también que, cuando se producen, sus consecuencias son devastadoras.

El Consorcio también cubre daños producidos de forma violenta debido al terrorismo, motín o tumulto popular, así como hechos ocasionados por las Fuerzas Armadas o los Cuerpos de seguridad cuando se está en tiempo de paz.

¿Por qué sólo cubre bienes asegurados?

Como ya hemos avanzado, para poder acceder a una indemnización del Consorcio son necesarias dos condiciones. Primera, que los desperfectos hayan sido producidos por una de las causas excepcionales establecidas. Segundo, disponer de una póliza en vigor sobre la propiedad dañada.

Esto es así porque el fondo del que el Consorcio obtiene el dinero para pagar estas indemnizaciones de carácter extraordinario proviene, precisamente, del pago de los seguros.

La mayor parte de los contratos de seguros (las pólizas) incluyen un recargo, una parte proporcional, que se deriva a un fondo reserva gestionado por el Consorcio. Así, entre todos los que disponemos de seguros vamos creando un ‘colchón económico’ común, que se destinará a asumir todos aquellos daños que van más allá de lo ordinario. A efectos prácticos, es como si todos los asegurados tuviéramos dos pólizas de seguros en una: una para los riesgos ordinarios, contratada y gestionada por nuestra compañía de seguros, y otra con el Consorcio, por si ocurre un siniestro excepcional.

Para que el Consorcio ponga en marcha su cobertura ni siquiera es necesario que la catástrofe tenga una extensión enorme, o que los daños sean especialmente elevados. Se activará siempre que se cumpla alguno de los eventos previstos en su garantía. Su ayuda podría aplicarse, incluso, en el caso de que hubiera un único asegurado afectado; ni siquiera es necesario que la zona haya sido declarada oficialmente como catastrófica por los poderes públicos.

¿Cómo pido la indemnización al Consorcio?

Si gestionas tus coberturas a través de un mediador de seguros, puedes recurrir a este profesional también en el caso de daños por un suceso extraordinario como los terremotos de Granada. Él puede encargarse directamente de la gestión ante la compañía y el Consorcio.

Si contrataste tu seguro de forma directa con la aseguradora, puedes contactar con este organismo público de varias maneras:

Como siempre que necesites la asistencia del seguro, es conveniente guardar todas las facturas de las reparaciones, así como fotografías del propio fenómeno natural y los daños causados. Así, la valoración podrá ser más rápida y cercana al valor de los bienes deteriorados.

Y, para todos aquellos que no disponen de un seguro contratado, dependerán de si el Gobierno decide catalogar a una zona como catastrófica. De esta manera, podrían tener acceso a posibles ayudas por parte de las administraciones públicas. Estas ayudas, recordemos, no son compatibles con las del Consorcio, pues están destinadas únicamente a aquellos que no tienen un contrato de seguro en vigor.

Vía: TiempoSeguro

Aunque todavía es pronto para saberlo, los cálculos apuntan hacia la posibilidad de que un cuarto de millón de pymes y autónomos asegurados puedan haberse visto afectados por los daños causados por la borrasca Filomena. Los eventos climáticos extremos son especialmente dañosos para las pymes, porque son acontecimientos que generan gran cantidad de daños materiales que, habitualmente, tienen una mayor incidencia en la actividad de una pyme que una empresa de gran tamaño por la diferencia de recursos entre una y otra.

Todas éstas son razones que explican el hecho de que, en estos momentos, la capacidad de servicio y de respuesta del sector asegurador a las pymes resulte fundamental. Es importante, también, que el empresario asegurado tenga claro qué es lo que se debe hacer.

La primera consideración que debe tener en cuenta el empresario es que, por término general, la nieve es un riesgo cubierto por su aseguradora, y no por el Consorcio de Compensación de Seguros. Por extrema que haya sido Filomena, la nieve no está considerada un riesgo extraordinario y, por lo tanto, los daños que produzca deberían estar cubiertos por la aseguradora en los términos que figuren en el contrato de seguro, salvo que hubiera una exclusión expresa a los mismos, lo cual debería ser comprobado previamente. Un caso muy particular es el del seguro agrario, donde la cobertura de este tipo de daños es muy común y, por lo tanto, la probabilidad de que estén cubiertos, muy elevada.

Así pues, lo normal es que el empresario tenga que contactar con su aseguradora, ya sea directamente o a través de su mediador. Es importante poner en conocimiento del asegurador la información que precisa para abrir el expediente, así como informarle de todas las circunstancias que rodean la producción de los daños con el fin de acelerar el peritaje. En cualquier caso, para proceder a las reparaciones, el pago de indemnizaciones o la búsqueda de otras soluciones, es necesario que un profesional valore y cuantifique los daños que se han producido en el negocio.

Además, existe la posibilidad de que el percance sufrido esté cubierto por el Consorcio. Esto ocurrirá en los casos de inundación a partir de determinado calibre, bien sea por estar en una zona en la que la borrasca ha provocado lluvias y no nevadas; o bien sea porque la inundación la provoque el deshielo de la nieve. En caso de duda, lo más racional es dirigirse al asegurador, que podrá ayudar en los pasos que sean necesarios.

Hay que recordar, por último, que el sistema asegurador no tiene nada que ver con una eventual declaración de zona catastrófica o la instrumentación de cualquier otro tipo de ayuda pública. La reclamación al seguro no ha de esperar a dicha declaración ni a ningún trámite parecido.

En el caso de que tu empresa no esté asegurada, quizá te convenga informarte sobre las posibles protecciones que te ofrece el seguro de cara a posibles futuros incidentes. 

Aunque todavía es pronto para saberlo, los cálculos apuntan hacia la posibilidad de que un cuarto de millón de pymes y autónomos asegurados puedan haberse visto afectados por los daños causados por la borrasca Filomena. Los eventos climáticos extremos son especialmente dañosos para las pymes, porque son acontecimientos que generan gran cantidad de daños materiales que, habitualmente, tienen una mayor incidencia en la actividad de una pyme que una empresa de gran tamaño por la diferencia de recursos entre una y otra.

Todas éstas son razones que explican el hecho de que, en estos momentos, la capacidad de servicio y de respuesta del sector asegurador a las pymes resulte fundamental. Es importante, también, que el empresario asegurado tenga claro qué es lo que se debe hacer.

La primera consideración que debe tener en cuenta el empresario es que, por término general, la nieve es un riesgo cubierto por su aseguradora, y no por el Consorcio de Compensación de Seguros. Por extrema que haya sido Filomena, la nieve no está considerada un riesgo extraordinario y, por lo tanto, los daños que produzca deberían estar cubiertos por la aseguradora en los términos que figuren en el contrato de seguro, salvo que hubiera una exclusión expresa a los mismos, lo cual debería ser comprobado previamente. Un caso muy particular es el del seguro agrario, donde la cobertura de este tipo de daños es muy común y, por lo tanto, la probabilidad de que estén cubiertos, muy elevada.

Así pues, lo normal es que el empresario tenga que contactar con su aseguradora, ya sea directamente o a través de su mediador. Es importante poner en conocimiento del asegurador la información que precisa para abrir el expediente, así como informarle de todas las circunstancias que rodean la producción de los daños con el fin de acelerar el peritaje. En cualquier caso, para proceder a las reparaciones, el pago de indemnizaciones o la búsqueda de otras soluciones, es necesario que un profesional valore y cuantifique los daños que se han producido en el negocio.

Además, existe la posibilidad de que el percance sufrido esté cubierto por el Consorcio. Esto ocurrirá en los casos de inundación a partir de determinado calibre, bien sea por estar en una zona en la que la borrasca ha provocado lluvias y no nevadas; o bien sea porque la inundación la provoque el deshielo de la nieve. En caso de duda, lo más racional es dirigirse al asegurador, que podrá ayudar en los pasos que sean necesarios.

Hay que recordar, por último, que el sistema asegurador no tiene nada que ver con una eventual declaración de zona catastrófica o la instrumentación de cualquier otro tipo de ayuda pública. La reclamación al seguro no ha de esperar a dicha declaración ni a ningún trámite parecido.

En el caso de que tu empresa no esté asegurada, en DCM SEGUROS podemos informarte sobre las posibles protecciones que te ofrece el seguro de cara a posibles futuros incidentes. 

Vía: Estamosseguros

Desde DCM seguros nos hacemos eco de la nueva normativa que la DGT prepara y que afectará a los conductores de motocicletas.

A lo largo de 2021 está previsto que la Dirección General de Tráfico (DGT) introduzca una nueva serie de medidas complementarias. Servirán para reforzar la seguridad de los conductores de motocicletas tanto por carretera como en los núcleos urbanos, especialmente en las zonas con alta congestión de tráfico.

Guantes obligatorios en carretera y posibilidad de circular por el arcén

Los técnicos han aprobado finalmente un plan de medidas de choque para tratar de reducir la alta siniestralidad de este colectivo.

Una de las propuestas que se harán efectivas a lo largo de los próximos 12 meses es que los guantes sean obligatorios en carretera.

Por otra parte, Tráfico va a hacer realidad una vieja reivindicación de los motoristas al permitir que puedan circular por el arcén. Por el momento únicamente lo podrán hacer en situaciones muy concretas. En zonas frecuentemente congestionadas y a una velocidad máxima de 40 km/h.

La medida solo será efectiva en aquellos tramos que, de acuerdo con el titular de la vía, se autorice la circulación de motocicletas por el arcén y esté debidamente señalizado. En el resto de tramos donde no esté permitido hacerlo, los motoristas que circulen por el arcén se exponen a ser sancionados con una multa de 200 euros.

Proteger la seguridad de los motociclistas es uno de los objetivos que se ha trazado la DGT

Otra de las medidas adoptadas es la posibilidad de que los motoristas realicen cursos voluntarios de conducción segura con la compensación de un mínimo de puntos. Los cursos servirán para mejorar conocimientos y habilidades de técnicas de conducción para evitar situaciones de riesgo.

El colectivo de los motociclistas lleva tiempo llamando la atención de la DGT por al elevado índice de siniestralidad que reflejan las estadísticas. En 2019 perdieron la vida 417 motoristas, lo que representa el 24% del total de víctimas mortales en accidente de circulación. Los motoristas son además el colectivo que menos ha reducido la mortalidad en la última década, solo un 5%, frente a las que viajaban en autobús (un 88% entre 2009 y 2019) y las que lo hacían en turismo (49%).

Los datos de la DGT se complementan con un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que asegura que la motocicleta es el medio de transporte más peligroso. Las cifras extraídas del informe ‘Safer City Global Benchmarking for Urban Road Safety’ revelan que existe un riesgo 17 veces mayor de fallecer viajando en moto que en turismo, por kilómetro recorrido.

Por todo ello, la DGT está destinando parte de sus recursos en aumentar la seguridad de los motoristas. Desde septiembre está señalizando los tramos más peligrosos. Asimismo, experimenta en la actualidad la efectividad de los chalecos con airbag. También los efectos de las colisiones contra los paneles estándar  frente a otros de plástico, menos peligrosos debido a su flexibilidad.

Vía PyramidConsulting

AXA Opensurance, el programa de colaboración abierta con startups de la aseguradora, ha celebrado su ‘VII encuentro sobre insurtech’ (#Insurtechtalks), en esta ocasión de forma 100% online. La jornada reunió a emprendedores, startups, profesionales del mundo del seguro y amantes de la tecnología para debatir en torno al concepto #SmartDistribution, analizando las últimas tendencias en la distribución de seguros en un mundo cada vez más ‘Smart’.

Smartphone, smartwatch, smarthome … son palabras ya habituales en nuestro día a día, pero desde DCM Seguros nos planteamos una duda...

 ¿Qué características definen a los dispositivos y sistemas ‘Smart’? ¿Se pueden aplicar estas características ‘Smart’ a la distribución de soluciones aseguradoras? Estas y otras preguntas se contestaron durante esta ‘VII edición del #Insurtechtalks’.

Óscar Paz, responsable de AXA Opensurance, fue el encargado de conducir la jornada junto a Nieves Malagón, responsable de Oferta Valor Clientes de AXA España. 

En el primer bloque del encuentro Gema Rabaneda, responsable de Relaciones con los Medios y Reputación, y Arrate Saez, responsable de Innovación y Transformación Tecnológica, ambas de AXA España, reflexionaron sobre los cada vez más numerosos dispositivos y sistemas ‘Smart’ que nos rodean y cómo el propósito humano es lo que realmente los hace inteligentes.

A continuación, Thibaut Loilier, director de Desarrollo de AXA Next Americas (San Francisco), compartió una visión de las diferentes tendencias que en el terreno de la distribución de seguros está llevando a cabo diferentes insurtechs a nivel internacional, y como en poco más de seis años las insurtechs se han convertido en un actor global importante en el sector seguros.

En esta séptima edición del #Insurtechtalks la aseguradora reunió de forma online a cerca de 200 emprendedores, startups y profesionales del sector.

Escuchar al cliente: Monitorizar su comportamiento

En esta edición de Insurtechtalks hubo también dos paneles de debate. En el primer panel moderado por Nieves Malagón y titulado ‘Hacia la especialización en la distribución a través de las insurtechs’ participaron Rafael Gonzalez-Montejano, CEO de Singular Cover; Álvaro Sanz, CEO de Cleverea; Danae Vara, CPO de Cleer y Jordi Pages CEO de Weecover. En el mismo se puso foco en que la clave consiste en escuchar al cliente e incluso en poder llegar a monitorizar su comportamiento para poder construir la mejor oferta para cada uno de los segmentos/nichos y ofreciendo siempre una experiencia de usuario sencilla, y más en este momento en el que la Ley Sandbox, entrada en vigor recientemente, que permite acelerar la innovación e incentiva a desarrollar proyectos que mejoren las condiciones de acceso y disponibilidad a servicios financieros por parte de los usuarios.

La sinergia entre el canal digital y el físico

El segundo panel titulado ‘Cómo colaborar con startups desde las redes de distribución física para incrementar la oferta de valor‘ fue moderado por Javier Caballero, director del Canal de Agentes de AXA España, y en él intervinieron Gabriella Orille, coCEO de My Investor; Xavi Capellades, CEO de NOMO, y Santiago Alonso, director General de Indea Diversity (agencia exclusiva de AXA). En él se llegó a la conclusión de que la sinergia entre el canal digital y el canal físico en seguros aporta diferenciación, agilidad y permite tener una mejor oferta de valor al cliente.

El cierre de esta séptima edición corrió a cargo de Ricardo Sánchez, director del Canal Digital, Corporativo y Telemarketing de AXA España, quien resaltó que en el mundo del seguro los escenarios de colaboración son el futuro.

Vía: ADNDELSEGURO

El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros anuncia que intensificará la vigilancia sobre la práctica en la comercialización de seguros llevada a cabo por la banca, alertado por las consecuencias que pueden tener para el consumidor las recientes fusiones bancarias anunciadas en las últimas semanas.

La fusión entre Bankia y La Caixa, y las primeras negociaciones entre BBVA y Banco Sabadell dejan al descubierto al seguro y, en consecuencia, a los clientes que han adquirido sus pólizas a través de estas entidades. 

Las principales conclusiones del estudio sobre la contratación de seguros vinculados a hipotecas y préstamos llevado a cabo por el Consejo General de Mediadores de Seguros en colaboración con la Escuela de Negocios de Seguros – CECAS y la empresa de investigación de mercados GAD3, revelan que tres de cada cinco créditos/hipotecas quedarían sujetas a uno de los dos grandes grupos resultantes, si finalmente se confirma la fusión entre el BBVA y Banco Sabadell.

Una realidad que preocupa al Consejo General de Mediadores de Seguros ya que reduce las opciones del cliente a la hora de escoger entidad para la contratación de crédito y, por lo tanto, se puede acentuar la mala praxis de la banca que, aprovechándose de la escasa información que se facilita a los usuarios y consumidores, sigue vinculando la contratación de seguros a la concesión de los préstamos e hipotecas.

Según el citado estudio, el 59% de los encuestados que solicitaron un crédito afirma que el banco les exigió como condición necesaria para formalizar la concesión del préstamo la contratación de un seguro. Un seguro que, además, en muchas ocasiones, poco o nada tiene que ver con el crédito y generalmente tiene un precio muy por encima de la media del mercado. La prima media de una póliza contratada en una entidad es un 79% superior al de las aseguradoras y, además, en muchas ocasiones, se ofrecen unas coberturas que poco tienen que ver con sus necesidades reales.

Esta situación es especialmente grave al comprobar que el 75% de los clientes sigue durante toda o gran parte de la vida del crédito con el mismo seguro con el perjuicio económico que esto supone.

La fusión bancaria no influirá en el seguro ya contratado que mantendrá sus condiciones. Sin embargo, el cliente se verá afectado negativamente porque tendrá menos opciones de negociar sus vinculaciones bancarias.

Velar por los derechos del cliente

Actualmente, la vinculación de los seguros a los productos financieros es una práctica habitual en la banca, llegando a incumplir hasta tres leyes: la Ley General de Defensa de los consumidores y usuarios, la Ley de Distribución de Seguros, y la Ley de Defensa de la Competencia.

El Consejo General se compromete a continuar velando por los intereses de los usuarios de seguros y para ello seguirá vigilando y persiguiendo a las entidades que incumplan la normativa; y exige a las autoridades una mayor implicación para perseguir estas actuaciones ilícitas que “chantajean” al cliente en la contratación de seguros.

El presidente del Consejo General, Reinerio Sarasúa, recuerda que la institución y todos los colegios provinciales abogan siempre porque el cliente se asesore con un mediador, ya sea un agente o un corredor de seguros, sobre la contratación de productos aseguradores. «Un mediador colegiado –asegura– velará siempre por los intereses del cliente y le asesorará sobre sus derechos. Los mediadores colegiados estamos comprometidos con el código deontológico que marca nuestra labor profesional», apunta.

El Consejo General está estudiando la puesta en marcha de una línea de comunicación directa para que todos aquellos usuarios que a título personal se consideren perjudicados por esta práctica bancaria puedan comentar su caso particular y orientarles, si fuera el caso, para presentar denuncia ante los tribunales. Son varios los Colegios que han conseguido importantes sentencias judiciales que condenan a la banca por mala praxis en la comercialización de seguros.

El Colegio de Mediadores de Seguros de Girona prepara su Semana Mundial, cuyo actos principales tendrán lugar el martes 20 y el jueves 22 del próximo mes de octubre. Esta 46ª edición será diferente, dadas las circunstancias que nos rodean motivadas por la emergencia del Covid-19. Desde la institución señalan que «podíamos hacer dos cosas, aplazarla o poner una buena dosis de imaginación. Hemos optado por la segunda opción. Sabemos que es atrevido el hecho de querer hacer una Semana Mundial con estos antecedentes durante todos estos meses complicados, y todavía no vemos del todo el final del túnel».

Aprovechando las nuevas tecnologías, la Semana Mundial se celebrará vía streaming, intentando que «todos los que trabajan para la mediación y lo que representa la puedan desarrollar con una cierta normalidad».

El presidente del Colegio, Jordi Triola, afirma que «el espíritu que siempre hemos defendido de la Semana Mundial es que realmente sea aquel lugar idóneo para poder hablar con todos los actores de la mediación, con un tono profesional y amigable al mismo tiempo, intercambiando los diferentes puntos de vista, pero siempre sumando, como he dicho en varias ocasiones, evidentemente que en esta edición no será del todo igual».

Y añade que, «con las ganas de mantener el acto de la Semana Mundial, a pesar de los obstáculos que últimamente vamos encontrando, esperamos y deseamos que las comunicaciones nos acompañen y hagan que esta diferencia sea la que nos lleve a celebrar esta edición del todo especial, esperando poder volver a la normalidad lo antes posible a fin de que todos podamos compartir de nuevo el intercambio de opiniones y podernos saludar de forma normalizada y sellar y hacer más fuertes las relaciones colegiales con nuestros mediadores, familiares, aseguradoras, peritos y también los representantes de la sociedad civil gerundense y del mundo empresarial».

La Asociación de Corredores de Seguros de la Comunidad Valenciana (ACS-CV) celebró este miércoles la apertura del Curso Online de Mediador de Seguros de Grupo B, con un acto virtual que contó con la participación de Salvador Bautista, responsable de Formación de ACS-CV, y Carlos Fernández, de Campus Asegurador, director del curso.

Bautista recalcó «la apuesta de ACS-CV por la formación, que es el mejor camino para alcanzar la excelencia profesional tanto de los corredores de seguros como de sus plantillas», algo que se demuestra «en la continuidad que esta formación está teniendo, ya que se trata de la quinta edición consecutiva que celebramos». Además, el responsable de formación de ACS-CV subrayó la capacidad de adaptación de este curso para amoldar sus contenidos a «un entorno online que garantiza tanto la calidad de la impartición» y evita la presencialidad, aportando comodidad y seguridad sanitaria al alumnado.

El curso cuenta con un total de 200 horas lectivas durante los próximos cuatro meses, y cuenta con un módulo que incluye conocimientos generales sobre el seguro y riesgos, así como marketing, informática y ofimática, entre otros. También consta de un módulo específico por ramos del sector asegurador.

Una vez superado el curso, se obtiene la Certificación Formativa Acreditativa del Grupo B.

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