El sector asegurador español dispone de un organismo único, el Consorcio de Compensación de Seguros, que se encarga de cubrir riesgos excepcionales como los terremotos sufridos recientemente en Granada.

La ciudad de Granada y alrededores lleva desde el pasado sábado sufriendo una cadena de terremotos. Alguna de estas réplicas ha sido especialmente intensa, como la del pasado miércoles día 27, y han llegado a superar una magnitud 4 en la escala Richter.

Según destaca la prensa local, familias enteras salieron a la calle e, incluso, pasaron la noche al raso, ignorando el toque de queda impuesto por el confinamiento por miedo a derrumbamientos en sus viviendas. Una vez más tranquilos los ánimos, el objetivo es garantizar la seguridad de los edificios y viviendas deteriorados y reconstruir o sustituir lo que ha sufrido daños. 

Y, sí, por si te lo estás preguntando, el seguro también asume su papel en casos tan extraordinarios como puede ser un terremoto. Lo hace a través del Consorcio de Compensación de Seguros, te lo explicamos.

El papel del Consorcio

La clave de la intervención de este organismo público es, precisamente, lo ‘extraordinario’. El Consorcio se responsabiliza de cubrir los daños cuando sucede un desastre natural de grandes proporciones. Así, este organismo actuá con carácter subsidiario en aquellos casos excepcionales que no pueden ser cubiertos por las compañías de seguros. Se ocupa, por tanto, de aquellos riesgos que las entidades no pueden asumir de forma directa, complementando las pólizas y cubriendo los riesgos que no están previstos en los seguros ordinarios.

Si embargo, y esto es esencial: el Consorcio sólo cubre los daños sobre bienes asegurados. Es decir, si tienes un seguro multirriesgo en tu vivienda y esta se ha visto afectada por el terremoto de Granada, el Consorcio responderá por ello. Si no tienes un seguro contratado, o lo tienes pero no estás al día de los pagos, no lo hará.

Casos en los que interviene

La actuación del Consorcio se activa, por tanto, ante fenómenos naturales de gran violencia:

Todas estas circunstancias tienen en común una baja posibilidad de suceder pero, también que, cuando se producen, sus consecuencias son devastadoras.

El Consorcio también cubre daños producidos de forma violenta debido al terrorismo, motín o tumulto popular, así como hechos ocasionados por las Fuerzas Armadas o los Cuerpos de seguridad cuando se está en tiempo de paz.

¿Por qué sólo cubre bienes asegurados?

Como ya hemos avanzado, para poder acceder a una indemnización del Consorcio son necesarias dos condiciones. Primera, que los desperfectos hayan sido producidos por una de las causas excepcionales establecidas. Segundo, disponer de una póliza en vigor sobre la propiedad dañada.

Esto es así porque el fondo del que el Consorcio obtiene el dinero para pagar estas indemnizaciones de carácter extraordinario proviene, precisamente, del pago de los seguros.

La mayor parte de los contratos de seguros (las pólizas) incluyen un recargo, una parte proporcional, que se deriva a un fondo reserva gestionado por el Consorcio. Así, entre todos los que disponemos de seguros vamos creando un ‘colchón económico’ común, que se destinará a asumir todos aquellos daños que van más allá de lo ordinario. A efectos prácticos, es como si todos los asegurados tuviéramos dos pólizas de seguros en una: una para los riesgos ordinarios, contratada y gestionada por nuestra compañía de seguros, y otra con el Consorcio, por si ocurre un siniestro excepcional.

Para que el Consorcio ponga en marcha su cobertura ni siquiera es necesario que la catástrofe tenga una extensión enorme, o que los daños sean especialmente elevados. Se activará siempre que se cumpla alguno de los eventos previstos en su garantía. Su ayuda podría aplicarse, incluso, en el caso de que hubiera un único asegurado afectado; ni siquiera es necesario que la zona haya sido declarada oficialmente como catastrófica por los poderes públicos.

¿Cómo pido la indemnización al Consorcio?

Si gestionas tus coberturas a través de un mediador de seguros, puedes recurrir a este profesional también en el caso de daños por un suceso extraordinario como los terremotos de Granada. Él puede encargarse directamente de la gestión ante la compañía y el Consorcio.

Si contrataste tu seguro de forma directa con la aseguradora, puedes contactar con este organismo público de varias maneras:

Como siempre que necesites la asistencia del seguro, es conveniente guardar todas las facturas de las reparaciones, así como fotografías del propio fenómeno natural y los daños causados. Así, la valoración podrá ser más rápida y cercana al valor de los bienes deteriorados.

Y, para todos aquellos que no disponen de un seguro contratado, dependerán de si el Gobierno decide catalogar a una zona como catastrófica. De esta manera, podrían tener acceso a posibles ayudas por parte de las administraciones públicas. Estas ayudas, recordemos, no son compatibles con las del Consorcio, pues están destinadas únicamente a aquellos que no tienen un contrato de seguro en vigor.

Vía: TiempoSeguro

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Antes de contratar un seguro de vida es muy importante cuantificar correctamente las necesidades para buscar el producto que mejor se adapte a ellas. A menudo se nos hace cuesta arriba comprender todos los conceptos para contratar un seguro de vida. Para hacerlo con garantías, tan solo tienes que tener claros estos siete conceptos.

Desde DCM Seguros nos hacemos eco de la noticia de Pyramid consulting sobre la problemática de las citas de ITV. Tráfico exige que se acredite cita para la revisión del vehículo solicitada con antelación a la fecha de expiración que figure en la tarjeta ITV.

Las citas se están dando con más de tres meses de retraso.

La DGT ha tomado cartas en el asunto sobre los miles de ciudadanos que pueden recibir multas por circular con la ITV caducada. Las citas se están dando con tres y cuatro meses de retraso por el colapso en buena parte de las estaciones.

Tráfico ha ordenado que se archiven las multas a los ciudadanos que sean sancionados por circular con la ITV caducada. Sólo cuando estos puedan justificar documentalmente que pidieron cita para la inspección de su vehículo con antelación al límite de la fecha de caducidad.

Fundamental acreditar que se dispone de cita

La DGT aclara que ha dictado las siguientes instrucciones para los casos en los que la ITV haya vencido con posterioridad a la finalización del estado de alarma. También para aquellas provincias donde se haya acreditado que no es posible atender en plazo las solicitudes de cita para la revisión.

  1. “Se procederá al sobreseimiento del procedimiento sancionador cuando quede acreditado que se dispone de cita para la revisión del vehículo solicitada con antelación a la fecha de expiración que figure en la tarjeta ITV, dejando constancia del motivo en el apartado “observaciones”.
  2. “Se continuarán los procedimientos sancionadores por ITV caducada cuando la cita se haya solicitado con posterioridad a la fecha de expiración que figure en la tarjeta”.

Las estaciones ITV están colapsadas

En el escrito del jefe de la unidad normativa de la DGT se reconoce que la medida se ordena ante el colapso que están sufriendo las estaciones en algunas comunidades autónomas. La capacidad de servicio por parte de las Estaciones varía de unas Comunidades Autónomas a otras. En algunas de ellas se producen retrasos de varias semanas para la obtención de cita ante el gran número de solicitudes de servicio.

En algunos casos es imposible obtener una cita

Y la DGT también admite que toma esta decisión porque hay muchos conductores que no podrán tener una ITV en plazo. Se ha constatado que la importante demanda del servicio también va a afectar a muchos vehículos cuya ITV expira tras la finalización del estado de alarma. En algunos casos les resultará imposible la obtención de cita en una Estación en plazo.

Vía: Pyramid consulting

Aunque todavía es pronto para saberlo, los cálculos apuntan hacia la posibilidad de que un cuarto de millón de pymes y autónomos asegurados puedan haberse visto afectados por los daños causados por la borrasca Filomena. Los eventos climáticos extremos son especialmente dañosos para las pymes, porque son acontecimientos que generan gran cantidad de daños materiales que, habitualmente, tienen una mayor incidencia en la actividad de una pyme que una empresa de gran tamaño por la diferencia de recursos entre una y otra.

Todas éstas son razones que explican el hecho de que, en estos momentos, la capacidad de servicio y de respuesta del sector asegurador a las pymes resulte fundamental. Es importante, también, que el empresario asegurado tenga claro qué es lo que se debe hacer.

La primera consideración que debe tener en cuenta el empresario es que, por término general, la nieve es un riesgo cubierto por su aseguradora, y no por el Consorcio de Compensación de Seguros. Por extrema que haya sido Filomena, la nieve no está considerada un riesgo extraordinario y, por lo tanto, los daños que produzca deberían estar cubiertos por la aseguradora en los términos que figuren en el contrato de seguro, salvo que hubiera una exclusión expresa a los mismos, lo cual debería ser comprobado previamente. Un caso muy particular es el del seguro agrario, donde la cobertura de este tipo de daños es muy común y, por lo tanto, la probabilidad de que estén cubiertos, muy elevada.

Así pues, lo normal es que el empresario tenga que contactar con su aseguradora, ya sea directamente o a través de su mediador. Es importante poner en conocimiento del asegurador la información que precisa para abrir el expediente, así como informarle de todas las circunstancias que rodean la producción de los daños con el fin de acelerar el peritaje. En cualquier caso, para proceder a las reparaciones, el pago de indemnizaciones o la búsqueda de otras soluciones, es necesario que un profesional valore y cuantifique los daños que se han producido en el negocio.

Además, existe la posibilidad de que el percance sufrido esté cubierto por el Consorcio. Esto ocurrirá en los casos de inundación a partir de determinado calibre, bien sea por estar en una zona en la que la borrasca ha provocado lluvias y no nevadas; o bien sea porque la inundación la provoque el deshielo de la nieve. En caso de duda, lo más racional es dirigirse al asegurador, que podrá ayudar en los pasos que sean necesarios.

Hay que recordar, por último, que el sistema asegurador no tiene nada que ver con una eventual declaración de zona catastrófica o la instrumentación de cualquier otro tipo de ayuda pública. La reclamación al seguro no ha de esperar a dicha declaración ni a ningún trámite parecido.

En el caso de que tu empresa no esté asegurada, quizá te convenga informarte sobre las posibles protecciones que te ofrece el seguro de cara a posibles futuros incidentes. 

Aunque todavía es pronto para saberlo, los cálculos apuntan hacia la posibilidad de que un cuarto de millón de pymes y autónomos asegurados puedan haberse visto afectados por los daños causados por la borrasca Filomena. Los eventos climáticos extremos son especialmente dañosos para las pymes, porque son acontecimientos que generan gran cantidad de daños materiales que, habitualmente, tienen una mayor incidencia en la actividad de una pyme que una empresa de gran tamaño por la diferencia de recursos entre una y otra.

Todas éstas son razones que explican el hecho de que, en estos momentos, la capacidad de servicio y de respuesta del sector asegurador a las pymes resulte fundamental. Es importante, también, que el empresario asegurado tenga claro qué es lo que se debe hacer.

La primera consideración que debe tener en cuenta el empresario es que, por término general, la nieve es un riesgo cubierto por su aseguradora, y no por el Consorcio de Compensación de Seguros. Por extrema que haya sido Filomena, la nieve no está considerada un riesgo extraordinario y, por lo tanto, los daños que produzca deberían estar cubiertos por la aseguradora en los términos que figuren en el contrato de seguro, salvo que hubiera una exclusión expresa a los mismos, lo cual debería ser comprobado previamente. Un caso muy particular es el del seguro agrario, donde la cobertura de este tipo de daños es muy común y, por lo tanto, la probabilidad de que estén cubiertos, muy elevada.

Así pues, lo normal es que el empresario tenga que contactar con su aseguradora, ya sea directamente o a través de su mediador. Es importante poner en conocimiento del asegurador la información que precisa para abrir el expediente, así como informarle de todas las circunstancias que rodean la producción de los daños con el fin de acelerar el peritaje. En cualquier caso, para proceder a las reparaciones, el pago de indemnizaciones o la búsqueda de otras soluciones, es necesario que un profesional valore y cuantifique los daños que se han producido en el negocio.

Además, existe la posibilidad de que el percance sufrido esté cubierto por el Consorcio. Esto ocurrirá en los casos de inundación a partir de determinado calibre, bien sea por estar en una zona en la que la borrasca ha provocado lluvias y no nevadas; o bien sea porque la inundación la provoque el deshielo de la nieve. En caso de duda, lo más racional es dirigirse al asegurador, que podrá ayudar en los pasos que sean necesarios.

Hay que recordar, por último, que el sistema asegurador no tiene nada que ver con una eventual declaración de zona catastrófica o la instrumentación de cualquier otro tipo de ayuda pública. La reclamación al seguro no ha de esperar a dicha declaración ni a ningún trámite parecido.

En el caso de que tu empresa no esté asegurada, en DCM SEGUROS podemos informarte sobre las posibles protecciones que te ofrece el seguro de cara a posibles futuros incidentes. 

Vía: Estamosseguros

El Automóvil, que supone el 11% del PIB, no cree que las ventas previas al Covid se recuperen antes de 2022 o incluso en 2023.

El Plan Renove no funciona

Desde DCM Seguros estamos al tanto de que las ventas en España del sector del Automóvil se desploman. los resultados de agosto (-10%), septiembre (-13%), octubre (-21%) y noviembre (-18%). Esto, a su vez, ha derivado en una caída en las ventas acumuladas del 35%.

Precisamente noviembre ha sido el primer mes completo en el que ha estado vigente el Plan Renove. Tenemos que añadir que, con el Black Friday, los precios se habían rebajado. Es preocupante que sólo se hayan utilizado el 14% de los fondos del Plan Renove, que vencen el 31 de diciembre.

Sería de esperar que se pudiera prorrogar al 2021. Tampoco ayuda que los trámites los tenga que hacer el comprador, con firma digital incluida. Esto sólo supone trabas y problemas para realizar la operación.

La subida de impuestos no ayuda

Sin embargo, nada de ello ha servido. La situación actual en el sector del Automóvil es preocupante. Un Sector que supone el 11 % de nuestro PIB y que da trabajo a miles de personas de manera directa e indirecta.

Desde luego que se pueden plantear medidas para mejorar la situación en el sector del Automóvil. Pero no ayuda las inminentes subidas previstas del impuesto de matriculación o de los impuestos a los seguros.

Refundar un Plan Renove donde no haya trabas burocráticas, congelar los impuestos anteriormente mencionados y hacer lo mismo con los vehículos eléctricos, pueden ser medidas que ayuden. De todas formas, el sector del Automóvil lo tiene complicado.

Desde el sector están preocupados.La recuperación podría retrasarse al 2022 y eso complicaría mucho la situación para el año que viene.

Esperemos que todo se normalice en los próximos meses y, tanto el sector del Automóvil como el resto de la economía de nuestro país, pueda remontar.

Vía pyramidConsulting

Desde DCM seguros nos hacemos eco de la nueva normativa que la DGT prepara y que afectará a los conductores de motocicletas.

A lo largo de 2021 está previsto que la Dirección General de Tráfico (DGT) introduzca una nueva serie de medidas complementarias. Servirán para reforzar la seguridad de los conductores de motocicletas tanto por carretera como en los núcleos urbanos, especialmente en las zonas con alta congestión de tráfico.

Guantes obligatorios en carretera y posibilidad de circular por el arcén

Los técnicos han aprobado finalmente un plan de medidas de choque para tratar de reducir la alta siniestralidad de este colectivo.

Una de las propuestas que se harán efectivas a lo largo de los próximos 12 meses es que los guantes sean obligatorios en carretera.

Por otra parte, Tráfico va a hacer realidad una vieja reivindicación de los motoristas al permitir que puedan circular por el arcén. Por el momento únicamente lo podrán hacer en situaciones muy concretas. En zonas frecuentemente congestionadas y a una velocidad máxima de 40 km/h.

La medida solo será efectiva en aquellos tramos que, de acuerdo con el titular de la vía, se autorice la circulación de motocicletas por el arcén y esté debidamente señalizado. En el resto de tramos donde no esté permitido hacerlo, los motoristas que circulen por el arcén se exponen a ser sancionados con una multa de 200 euros.

Proteger la seguridad de los motociclistas es uno de los objetivos que se ha trazado la DGT

Otra de las medidas adoptadas es la posibilidad de que los motoristas realicen cursos voluntarios de conducción segura con la compensación de un mínimo de puntos. Los cursos servirán para mejorar conocimientos y habilidades de técnicas de conducción para evitar situaciones de riesgo.

El colectivo de los motociclistas lleva tiempo llamando la atención de la DGT por al elevado índice de siniestralidad que reflejan las estadísticas. En 2019 perdieron la vida 417 motoristas, lo que representa el 24% del total de víctimas mortales en accidente de circulación. Los motoristas son además el colectivo que menos ha reducido la mortalidad en la última década, solo un 5%, frente a las que viajaban en autobús (un 88% entre 2009 y 2019) y las que lo hacían en turismo (49%).

Los datos de la DGT se complementan con un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que asegura que la motocicleta es el medio de transporte más peligroso. Las cifras extraídas del informe ‘Safer City Global Benchmarking for Urban Road Safety’ revelan que existe un riesgo 17 veces mayor de fallecer viajando en moto que en turismo, por kilómetro recorrido.

Por todo ello, la DGT está destinando parte de sus recursos en aumentar la seguridad de los motoristas. Desde septiembre está señalizando los tramos más peligrosos. Asimismo, experimenta en la actualidad la efectividad de los chalecos con airbag. También los efectos de las colisiones contra los paneles estándar  frente a otros de plástico, menos peligrosos debido a su flexibilidad.

Vía PyramidConsulting

La empresa no puede obligar a trabajar mediante teletrabajo ni puede cambiar las condiciones del contrato laboral inicial.

Desde DCM SEGUROS somos conscientes de que durante estos últimos meses la palabra ‘teletrabajo’ ha adquirido un gran protagonismo a causa de la pandemia por el COVID-19. Esta expresión se ha puesto en boca de todos y se ha convertido en esencial para las empresas. En vista de los abusos de esta metodología de trabajo, el Gobierno español se ha visto obligado a elaborar una regulación específica (Real Decreto Ley 28/2020) que se ajuste a las nuevas necesidades y garantice los derechos y obligaciones de las partes.

De la mano de la abogada de ARAG, Sonia Sánchez, vamos a analizar las principales características de esta nueva legislación que, a largo plazo, cogerá aún más fuerza. Pero antes de entrar en la materia, cabe diferenciar los tres conceptos clave de esta normativa: 

  1. Trabajo a distancia: es la actividad laboral prestada desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular.
  2. Teletrabajo: es el trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera preferente por medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  3. Trabajo presencial: Actividad que se presta en el centro de trabajo o en el lugar elegido por la empresa.

¿Qué dice la ley sobre el teletrabajo?

La normativa considera que una persona trabaja a distancia o teletrabaja de manera regular cuando preste, al menos, el 30% de la jornada durante un periodo de 3 meses de este modo. Es decir, si trabajas 40 horas semanales de lunes a viernes, se considerará teletrabajo si un día y medio se hace desde casa

Pero la legislación varía en el caso de los contratos a menores, de prácticas o convenios de formación. En este caso, sólo se considera trabajo a distancia si se garantiza como mínimo un 50% de la jornada presencial.

La jornada laboral se deberá reflejar igualmente  en un sistema de registro horario obligatorio, señalando el inicio y el fin de la jornada sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Asimismo, el teletrabajo no es obligatorio y, por tanto, es reversible. Si un trabajador solicita trabajar de forma presencial, podrá volver a la situación anterior sin ser esto una causa justificada de despido o modificación de las condiciones de trabajo. Además, no se pueden variar las condiciones del contrato inicial (horarios, salarios, formación, etc.) por estar realizando la jornada a distancia. 

Acuerdo de teletrabajo

Este acuerdo de trabajo a distancia debe constar por escrito y la empresa lo ha de trasladar al Servicio Público de Empleo. En el acuerdo deben aparecer un mínimo de puntos:

Una de las principales dudas durante el confinamiento, cuando se implantó de forma generalizada el teletrabajo, fueron los gastos relacionados con el equipamiento, las herramientas y los medios para desarrollar la actividad laboral.  La ley es clara: el trabajador no puede asumir estos gastos y es la empresa quien debe sufragar o compensar los gastos  y serán los convenios colectivos los que fijen los mecanismos para determinar, asumir y compensar estos gastos.

Otro punto que regula la nueva ley es la desconexión digital. Tal y como apuntan los expertos, es un derecho y la empresa debe garantizar la limitación del uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada. 

Vía: ADNdelseguro

AXA Opensurance, el programa de colaboración abierta con startups de la aseguradora, ha celebrado su ‘VII encuentro sobre insurtech’ (#Insurtechtalks), en esta ocasión de forma 100% online. La jornada reunió a emprendedores, startups, profesionales del mundo del seguro y amantes de la tecnología para debatir en torno al concepto #SmartDistribution, analizando las últimas tendencias en la distribución de seguros en un mundo cada vez más ‘Smart’.

Smartphone, smartwatch, smarthome … son palabras ya habituales en nuestro día a día, pero desde DCM Seguros nos planteamos una duda...

 ¿Qué características definen a los dispositivos y sistemas ‘Smart’? ¿Se pueden aplicar estas características ‘Smart’ a la distribución de soluciones aseguradoras? Estas y otras preguntas se contestaron durante esta ‘VII edición del #Insurtechtalks’.

Óscar Paz, responsable de AXA Opensurance, fue el encargado de conducir la jornada junto a Nieves Malagón, responsable de Oferta Valor Clientes de AXA España. 

En el primer bloque del encuentro Gema Rabaneda, responsable de Relaciones con los Medios y Reputación, y Arrate Saez, responsable de Innovación y Transformación Tecnológica, ambas de AXA España, reflexionaron sobre los cada vez más numerosos dispositivos y sistemas ‘Smart’ que nos rodean y cómo el propósito humano es lo que realmente los hace inteligentes.

A continuación, Thibaut Loilier, director de Desarrollo de AXA Next Americas (San Francisco), compartió una visión de las diferentes tendencias que en el terreno de la distribución de seguros está llevando a cabo diferentes insurtechs a nivel internacional, y como en poco más de seis años las insurtechs se han convertido en un actor global importante en el sector seguros.

En esta séptima edición del #Insurtechtalks la aseguradora reunió de forma online a cerca de 200 emprendedores, startups y profesionales del sector.

Escuchar al cliente: Monitorizar su comportamiento

En esta edición de Insurtechtalks hubo también dos paneles de debate. En el primer panel moderado por Nieves Malagón y titulado ‘Hacia la especialización en la distribución a través de las insurtechs’ participaron Rafael Gonzalez-Montejano, CEO de Singular Cover; Álvaro Sanz, CEO de Cleverea; Danae Vara, CPO de Cleer y Jordi Pages CEO de Weecover. En el mismo se puso foco en que la clave consiste en escuchar al cliente e incluso en poder llegar a monitorizar su comportamiento para poder construir la mejor oferta para cada uno de los segmentos/nichos y ofreciendo siempre una experiencia de usuario sencilla, y más en este momento en el que la Ley Sandbox, entrada en vigor recientemente, que permite acelerar la innovación e incentiva a desarrollar proyectos que mejoren las condiciones de acceso y disponibilidad a servicios financieros por parte de los usuarios.

La sinergia entre el canal digital y el físico

El segundo panel titulado ‘Cómo colaborar con startups desde las redes de distribución física para incrementar la oferta de valor‘ fue moderado por Javier Caballero, director del Canal de Agentes de AXA España, y en él intervinieron Gabriella Orille, coCEO de My Investor; Xavi Capellades, CEO de NOMO, y Santiago Alonso, director General de Indea Diversity (agencia exclusiva de AXA). En él se llegó a la conclusión de que la sinergia entre el canal digital y el canal físico en seguros aporta diferenciación, agilidad y permite tener una mejor oferta de valor al cliente.

El cierre de esta séptima edición corrió a cargo de Ricardo Sánchez, director del Canal Digital, Corporativo y Telemarketing de AXA España, quien resaltó que en el mundo del seguro los escenarios de colaboración son el futuro.

Vía: ADNDELSEGURO

El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros anuncia que intensificará la vigilancia sobre la práctica en la comercialización de seguros llevada a cabo por la banca, alertado por las consecuencias que pueden tener para el consumidor las recientes fusiones bancarias anunciadas en las últimas semanas.

La fusión entre Bankia y La Caixa, y las primeras negociaciones entre BBVA y Banco Sabadell dejan al descubierto al seguro y, en consecuencia, a los clientes que han adquirido sus pólizas a través de estas entidades. 

Las principales conclusiones del estudio sobre la contratación de seguros vinculados a hipotecas y préstamos llevado a cabo por el Consejo General de Mediadores de Seguros en colaboración con la Escuela de Negocios de Seguros – CECAS y la empresa de investigación de mercados GAD3, revelan que tres de cada cinco créditos/hipotecas quedarían sujetas a uno de los dos grandes grupos resultantes, si finalmente se confirma la fusión entre el BBVA y Banco Sabadell.

Una realidad que preocupa al Consejo General de Mediadores de Seguros ya que reduce las opciones del cliente a la hora de escoger entidad para la contratación de crédito y, por lo tanto, se puede acentuar la mala praxis de la banca que, aprovechándose de la escasa información que se facilita a los usuarios y consumidores, sigue vinculando la contratación de seguros a la concesión de los préstamos e hipotecas.

Según el citado estudio, el 59% de los encuestados que solicitaron un crédito afirma que el banco les exigió como condición necesaria para formalizar la concesión del préstamo la contratación de un seguro. Un seguro que, además, en muchas ocasiones, poco o nada tiene que ver con el crédito y generalmente tiene un precio muy por encima de la media del mercado. La prima media de una póliza contratada en una entidad es un 79% superior al de las aseguradoras y, además, en muchas ocasiones, se ofrecen unas coberturas que poco tienen que ver con sus necesidades reales.

Esta situación es especialmente grave al comprobar que el 75% de los clientes sigue durante toda o gran parte de la vida del crédito con el mismo seguro con el perjuicio económico que esto supone.

La fusión bancaria no influirá en el seguro ya contratado que mantendrá sus condiciones. Sin embargo, el cliente se verá afectado negativamente porque tendrá menos opciones de negociar sus vinculaciones bancarias.

Velar por los derechos del cliente

Actualmente, la vinculación de los seguros a los productos financieros es una práctica habitual en la banca, llegando a incumplir hasta tres leyes: la Ley General de Defensa de los consumidores y usuarios, la Ley de Distribución de Seguros, y la Ley de Defensa de la Competencia.

El Consejo General se compromete a continuar velando por los intereses de los usuarios de seguros y para ello seguirá vigilando y persiguiendo a las entidades que incumplan la normativa; y exige a las autoridades una mayor implicación para perseguir estas actuaciones ilícitas que “chantajean” al cliente en la contratación de seguros.

El presidente del Consejo General, Reinerio Sarasúa, recuerda que la institución y todos los colegios provinciales abogan siempre porque el cliente se asesore con un mediador, ya sea un agente o un corredor de seguros, sobre la contratación de productos aseguradores. «Un mediador colegiado –asegura– velará siempre por los intereses del cliente y le asesorará sobre sus derechos. Los mediadores colegiados estamos comprometidos con el código deontológico que marca nuestra labor profesional», apunta.

El Consejo General está estudiando la puesta en marcha de una línea de comunicación directa para que todos aquellos usuarios que a título personal se consideren perjudicados por esta práctica bancaria puedan comentar su caso particular y orientarles, si fuera el caso, para presentar denuncia ante los tribunales. Son varios los Colegios que han conseguido importantes sentencias judiciales que condenan a la banca por mala praxis en la comercialización de seguros.

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