Desde DCM seguros queremos explicar, paso a paso, las obligaciones y responsabilidades del titular y conductor de un vehículo por las infracciones cometidas.

Tres conceptos básicos para empezar a entenderlo

Para abordar este tema, en primer lugar, debemos diferenciar tres conceptos básicos; la Ley de Seguridad Vial, en su ANEXO I, entiende por:

– Conductor: persona que va al mando de un vehículo.

– Conductor habitual: persona que, contando con permiso de conducción necesario, inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y previo su consentimiento, se comunica por el titular del vehículo o, en su caso, por el arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, por ser aquella que de manera usual conduce el vehículo.

– Titular de vehículo: persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo.

¿Qué obligaciones tiene el conductor de un vehículo?

Es el artículo 10 de la Ley de Seguridad Vial el que establece las normas generales del conductor del Vehículo. Este ha de utilizarlo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto a sí mismo, como al resto de ocupantes del vehículo y usuarios de la vía.

También deberá verificar que las placas de matrícula no presenten obstáculos que impidan su identificación.

Conducir de manera diligente

Por su parte, el Reglamento General de Circulación hace hincapié en su artículo 3 en el deber de conducir de manera diligente, prohibiendo terminantemente la conducción negligente o temeraria; estableciendo en su artículo 17 que deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía al aproximarse a ellos.

Asimismo, está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; debiendo cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y de que la mantengan el resto de los pasajeros, también en cuanto a la colocación de objetos o animales transportados.

¿Y las obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual?

En este caso se encuentran recogidas en el artículo 11 del mismo texto legal.

El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor en el momento de cometerse una infracción, incluyendo el número de permiso de conducir que permita su identificación en el Registro de Conductores e infractores.

Debe impedir la conducción del vehículo por quien no haya obtenido el permiso o licencia de conducción correspondiente.

Comunicar la identidad del conductor habitual, exonera al titular del vehículo de sus obligaciones

En caso de que el titular comunique al Registro de Vehículos de Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.
Asimismo, estas obligaciones y la comunicación del conductor habitual corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo, si hay constancia de este en el Registro de Vehículos.

Es obligatorio inscribir al arrendatario del vehículo cuando es a largo plazo

La inscripción del arrendatario por parte del titular del vehículo en el Registro de Vehículos es obligatoria en caso de tratarse de arrendamiento a largo plazo. Esta obligación se encuentra regulada en la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, que entiende la cesión de un vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanece arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses; excluyendo de este concepto el arrendamiento financiero o leasing.

¿Quién es responsable por las infracciones cometidas?

Cumplir con las obligaciones descritas anteriormente adquiere especial importancia, entre otros motivos, por estar estrechamente ligado a la responsabilidad por las infracciones cometidas, así como por la responsabilidad subsidiaria del pago de multas.

En este sentido debemos poner en relieve el artículo 82 de la Ley de Seguridad Vial, que establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente sobre el autor del hecho en que consista la infracción, el conductor del vehículo, salvo en algunos supuestos.

Utilizar casco y otros sistemas de retención son responsabilidad del conductor

El conductor de cualquier vehículo para que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable de la no utilización del casco por el pasajero, así como de que estos no cuenten con la edad mínima exigida.

También será responsable el conductor por la no utilización de los sistemas de retención infantil.
En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo, si tuviese designado un conductor habitual este sería el responsable. Salvo acredite la conducción de otro conductor o el robo del vehículo.

El titular debe identificar al conductor responsable de la infracción

Si por el contrario no se hubiera designado un conductor habitual, el titular deberá identificar al conductor responsable o arrendatario del vehículo, de acuerdo con las obligaciones indicadas anteriormente.
En un vehículo arrendado a corto plazo, será responsable el arrendatario. Si este no fuera el conductor o fuese persona jurídica, le corresponderá la obligación de identificar al conductor; la misma obligación tendrán los titulares de talleres mecánicos o establecimientos de compraventa mientras los vehículos se encuentren allí depositados.

Multas relativas a la documentación del vehículo son responsabilidad del titular

Debemos prestar atención cuando la infracción cometida sea relativa a la documentación del vehículo, reconocimientos periódicos y su estado de conservación (sanciones por no haber presentado la ITV en plazo, por no constar contrato se seguro obligatorio en vigor, conservación de neumáticos o accesorios del vehículo…). En este caso el responsable será el titular, o el arrendatario a largo plazo en el supuesto de constar inscrito en el Registro de Vehículos; siendo imputable la infracción al titular del vehículo si no consta dicha inscripción.

También será responsabilidad del titular, o arrendatario a largo plazo inscrito, las infracciones por estacionamiento o impago de peajes, salvo se haya designado conductor habitual o se identifique al conductor responsable del hecho.

Responsabilidad subsidiaria para el titular del vehículo

Por su parte, el artículo 111 de la Ley de Seguridad Vial establece la responsabilidad subsidiaria a los titulares de los vehículos con que se haya cometido una infracción, en caso de impago de la multa impuesta al conductor salvo robo, hurto u otro uso en que quede acreditada la utilización del vehículo en contra de su voluntad; cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor. Cuando el vehículo tenga designado arrendatario a largo plazo o conductor habitual, en este caso recaerá en aquellos.

La declaración de esta responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.

Vía: Pyramid Consulting

Dice un viejo proverbio anglosajón que nada puede darse por sentado en esta vida salvo la muerte y los impuestos. Ni la primera ni los segundos suelen ser temas de los que guste hablar a la gente, pero la realidad es que ambos están ahí. Por eso es importante tener presente que el seguro de decesos puede echar una mano cuando la parca se cruza por el camino y cuando toca gestionar una testamentaría. El Día de todos los Santos nos sirve como excusa para hablar un poco de este seguro. Un seguro que, dicho sea de paso, no existe en casi en ningún otro país de Europa pero que en España acumula una solera de más de siglo y medio.

1. Mucho más que la atención del sepelio

Valorar el servicio del seguro de decesos es fácil: su facturación en 2019 ascendió a 1.000 millones de euros. Pero, en realidad, su valor va mucho más allá. Su gran aportación es la prestación de un servicio integral en un momento especialmente complejo para las familias. La ampliación de coberturas que se ha dado en este seguro en los últimos años hace que el acompañamiento a la familia vaya mucho más allá de gestionar y sufragar el sepelio. Este seguro puede ayudar en cuestiones como la atención psicológica a los familiares, la testamentaría o la gestión final de la vida digital del fallecido, entre otras cuestiones.

2. Más de la mitad de la población lo tiene contratado

Una de las cosas que más llama la atención sobre el seguro de decesos es su capilaridad. Se trata de uno de los seguros con mayor extensión en España. Casi la mitad de los habitantes del país está protegido por una de estas pólizas. De hecho, es muy posible que tú seas uno de ellos. Buena parte de los seguros de decesos son de carácter familiar. Así pues, quizá alguno de tus parientes tiene contratado uno y tú figures entre los asegurados.

3. 1 de cada 3 asegurados tiene menos de 40 años

Otra característica del seguro de decesos es el retrato robot de sus asegurados. ¿Son todos personas mayores que intuyen el fin de sus días? En absoluto. Uno de cada tres clientes tiene menos de 40 años de edad. ¿Y esto cómo es posible? Por el carácter familiar de este producto.

En un tercio de los hogares españoles con familias numerosas e hijos menores de edad se paga seguro de decesos. Lo mismo ocurre en uno de cada cuatro hogares donde vive una pareja con un niño o un adolescente. Es un mito considerar que el seguro de decesos es un producto destinado exclusivamente para las cohortes sénior de la población.

4. Cádiz, el lugar donde más se contrata

Por último, un apunte geográfico. La provincia de España donde el seguro de decesos tiene una mayor presencia en términos relativos es Cádiz. ¡Hasta un 80% de los gaditanos tiene asegurado su sepelio! Y ojo, Cádiz no figura entre las provincias más envejecidas de España.

Otros lugares donde el seguro de decesos es muy popular son Ávila, Badajoz, Ciudad Real, Cáceres, Huelva y Jaén. La clave para la contratación del seguro de decesos reside en factores sociales y culturales. En definitiva: en la costumbre.

Vía: Estamos Seguros

Desde DCM SEGUROS queremos explicar, paso a paso, las obligaciones y responsabilidades del titular y conductor de un vehículo por las infracciones cometidas.

Tres conceptos básicos para empezar a entenderlo

Para abordar este tema, en primer lugar, debemos diferenciar tres conceptos básicos; la Ley de Seguridad Vial, en su ANEXO I, entiende por:

– Conductor: persona que va al mando de un vehículo.

– Conductor habitual: persona que, contando con permiso de conducción necesario, inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y previo su consentimiento, se comunica por el titular del vehículo o, en su caso, por el arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, por ser aquella que de manera usual conduce el vehículo.

– Titular de vehículo: persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo.

¿Qué obligaciones tiene el conductor de un vehículo?

Es el artículo 10 de la Ley de Seguridad Vial el que establece las normas generales del conductor del Vehículo. Este ha de utilizarlo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto a sí mismo, como al resto de ocupantes del vehículo y usuarios de la vía.

También deberá verificar que las placas de matrícula no presenten obstáculos que impidan su identificación.

Conducir de manera diligente

Por su parte, el Reglamento General de Circulación hace hincapié en su artículo 3 en el deber de conducir de manera diligente, prohibiendo terminantemente la conducción negligente o temeraria; estableciendo en su artículo 17 que deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía al aproximarse a ellos.

Asimismo, está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; debiendo cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y de que la mantengan el resto de los pasajeros, también en cuanto a la colocación de objetos o animales transportados.

¿Y las obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual?

En este caso se encuentran recogidas en el artículo 11 del mismo texto legal.

El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor en el momento de cometerse una infracción, incluyendo el número de permiso de conducir que permita su identificación en el Registro de Conductores e infractores.

Debe impedir la conducción del vehículo por quien no haya obtenido el permiso o licencia de conducción correspondiente.

Comunicar la identidad del conductor habitual, exonera al titular del vehículo de sus obligaciones

En caso de que el titular comunique al Registro de Vehículos de Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.
Asimismo, estas obligaciones y la comunicación del conductor habitual corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo, si hay constancia de este en el Registro de Vehículos.

Es obligatorio inscribir al arrendatario del vehículo cuando es a largo plazo

La inscripción del arrendatario por parte del titular del vehículo en el Registro de Vehículos es obligatoria en caso de tratarse de arrendamiento a largo plazo. Esta obligación se encuentra regulada en la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, que entiende la cesión de un vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanece arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses; excluyendo de este concepto el arrendamiento financiero o leasing.

¿Quién es responsable por las infracciones cometidas?

Cumplir con las obligaciones descritas anteriormente adquiere especial importancia, entre otros motivos, por estar estrechamente ligado a la responsabilidad por las infracciones cometidas, así como por la responsabilidad subsidiaria del pago de multas.

En este sentido debemos poner en relieve el artículo 82 de la Ley de Seguridad Vial, que establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente sobre el autor del hecho en que consista la infracción, el conductor del vehículo, salvo en algunos supuestos.

Utilizar casco y otros sistemas de retención son responsabilidad del conductor

El conductor de cualquier vehículo para que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable de la no utilización del casco por el pasajero, así como de que estos no cuenten con la edad mínima exigida.

También será responsable el conductor por la no utilización de los sistemas de retención infantil.
En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo, si tuviese designado un conductor habitual este sería el responsable. Salvo acredite la conducción de otro conductor o el robo del vehículo.

El titular debe identificar al conductor responsable de la infracción

Si por el contrario no se hubiera designado un conductor habitual, el titular deberá identificar al conductor responsable o arrendatario del vehículo, de acuerdo con las obligaciones indicadas anteriormente.
En un vehículo arrendado a corto plazo, será responsable el arrendatario. Si este no fuera el conductor o fuese persona jurídica, le corresponderá la obligación de identificar al conductor; la misma obligación tendrán los titulares de talleres mecánicos o establecimientos de compraventa mientras los vehículos se encuentren allí depositados.

Multas relativas a la documentación del vehículo son responsabilidad del titular

Debemos prestar atención cuando la infracción cometida sea relativa a la documentación del vehículo, reconocimientos periódicos y su estado de conservación (sanciones por no haber presentado la ITV en plazo, por no constar contrato se seguro obligatorio en vigor, conservación de neumáticos o accesorios del vehículo…). En este caso el responsable será el titular, o el arrendatario a largo plazo en el supuesto de constar inscrito en el Registro de Vehículos; siendo imputable la infracción al titular del vehículo si no consta dicha inscripción.

También será responsabilidad del titular, o arrendatario a largo plazo inscrito, las infracciones por estacionamiento o impago de peajes, salvo se haya designado conductor habitual o se identifique al conductor responsable del hecho.

Responsabilidad subsidiaria para el titular del vehículo

Por su parte, el artículo 111 de la Ley de Seguridad Vial establece la responsabilidad subsidiaria a los titulares de los vehículos con que se haya cometido una infracción, en caso de impago de la multa impuesta al conductor salvo robo, hurto u otro uso en que quede acreditada la utilización del vehículo en contra de su voluntad; cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor. Cuando el vehículo tenga designado arrendatario a largo plazo o conductor habitual, en este caso recaerá en aquellos.

La declaración de esta responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.

Vía: Pyramid Consulting

España, el 10º país más ciberatacado

España, el 10º país del mundo en la lista de más afectados por los ciberataques, según datos de Kaspersky a fecha de 15 de febrero, de acuerdo con sus propias detecciones en tiempo real que recopila y ofrece en formato interactivo en su web

Brechas de seguridad: 90 menos que en 2019

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) notificó en enero los datos correspondientes a diciembre de 2020 en relación a las brechas de seguridad recibidas en el último mes del año pasado: 164 (mismo número que en 2019). Lo que situó el cómputo global de 2020 en 1370, es decir, 90 menos que en 2019 (1460).

Más ataques, a raíz de la COVID-19

La mayoría de las empresas, un 62%, admite que en el pasado año, debido en gran parte a los cambios que ha acarreado la COVID-19, ha sufrido más ataques de los habituales pese a que el 79% se consideraba preparada para afrontar los riesgos del trabajo a distancia, apunta según el informe ‘El estado de la ciberseguridad en España‘, de Deloitte.

66.800 euros, el coste medio de una brecha de seguridad en España

Si esos datos se traducen a costes, de acuerdo con el análisis ‘Hiscox Cyber Readiness Report 2020’a las empresas españolas le cuesta un 30% más, por encima de la media, hacer frente a los daños causados por un ciberataque. Es decir, las que afirman haber sufrido un incidente o brecha cibernética estiman que el coste medio para recuperar la actividad superó los 66.800 euros, mientras que la media general del estudio se sitúa en 50.900. 

Y ¿el sector asegurador?

Durante el último año, el sector de Administración, Salud y Seguros ha sido el que ha reportado más incidentes, según Deloitte. Cabe destacar que estos se concentran en muchas ocasiones en compañías que no disponen de ningún tipo de certificación, por lo que se impone la necesidad de definir una adecuada gestión tanto de la ciberseguridad como de la continuidad de negocio.

Entre las principales amenazas, destacan el malware, que preocupa a un 68% de los CISOs (Chief Information Security Officer), mientras que el phishing, en segundo lugar, solo es considerado así por un 18%.

Vía: ADN DEL SEGURO

Cuida de ti y de los tuyos.

¿Estás pensando en ser madre? Estas son algunas de las prestaciones que podrás disfrutar. Puedes consultarnos cualquier duda que se te presente. En DCM seguros estaremos encantados de ayudarte.

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